Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 016937/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.H.F.S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CATALDI, N.G.E.C.N.° 16937/2016 .FR.

Buenos Aires, 02 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada subsidiariamente por la presunta deudora la resolución de fs. 184/85 -sostenida en fs. 204/5- que desestimó los planteos defensivos formulados en la oportunidad del art. 84 LCQ, intimándola al depósito de U$S 101.090,63 bajo apercibimiento de quiebra.

  2. Los agravios fueron explicitados en el memorial de fs.

    197/201 y contestados en fs. 213/16.

  3. Ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (Conf. CNCom., S.A., 24/4/90, "L., R. s/ped. de quiebra por R., León"; S.B., 26/2/88, "S.O. s/ped. de quiebra por Taglia SA"; Sala D, 28/4/88, "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por C.G.").

    C., fue expresado que al existir recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento dispuesto (LCQ: 94) o frente al posible rechazo del pedido de quiebra, no merecía otorgarse un tratamiento anticipado a la oportunidad expresamente prevista por el ordenamiento en la materia (conf. C.. Sala "A", 16/11/07, "Club Atlético Huracán le pide la quiebra S., C."; íd. Sala "C", 5/9/06, Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28742482#169956857#20170126092720612 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F "Timbertech s/ ped. de quiebra por National Starch & Chemical SA"; Sala "E", 3/9/09, "Aliberti SA s/ped. quiebra por Banco Comafi SA"; esta Sala, "VV SRL s/pedido de quiebra por R.V.J.E.", del 3/12/09).

  4. Al amparo de tal concepción interpretativa, debe señalarse que la materia que constituye objeto de puntual crítica concierne a un aspecto atinente a la configuración del estado de cesación de pagos. Ha argumentado la recurrente que la promoción de las presentes ha obedecido a desaveniencias habidas con la acreedora peticionante, desconociendo encontrarse en estado de insolvencia, al no comprenderle sus elementos tipificantes: generalidad, permanencia...

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