Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 041889/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 41889/2017
(Juzg. N° 31)
AUTOS: “HOP, M.E. C/ CENTRAL DE RESTAURANTES
S.R.L. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, se agravia la parte demandada a tenor de su memorial obrante a fs. 221/226, que no recibió
réplica por parte de su contraria.
En materia de honorarios, apela el perito contador, por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 227).
La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez “a quo”
entendió que el despido por ella decidido no resultaba ajustado a derecho y sostiene que se encuentra acreditada la causal invocada para despedir.
Ahora bien, la accionante fue despedida el día 8.03.17 en los siguientes términos: “ATENTO GRAVE INJURIA CONTRARIA A LOS PRICIPIOS
Fecha de firma: 18/11/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
DEL DERECHO QUE DEBEN REGIR LA RELACION LABORAL, SE LO DESPIDE POR SU EXCLUSIVA
CULPA. HABERES Y CERTIFICADOS DISPONIBLES EN PLAZO LEGAL” (fs. 36).
En mi opinión, y tal como fuera resuelto en grado, la comunicación rescisoria en modo alguno cumple con los recaudos establecidos por el art. 243 de la LCT, toda vez que en la misma no se brinda una adecuada individualización de las conductas que se le imputan a la accionante.
El art. 243 de la citada persigue el propósito de que las partes conozcan, desde el inicio del pleito y aún antes de la traba de la litis, el contenido cierto e invariable de la causa del despido, como una forma de salvaguardar el derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18, CN).
La comunicación de la causa del despido no debe, según la jurisprudencia, atenerse a fórmulas especiales, pero sí debe indicarse con sencillez, claridad y precisión los motivos que determinan la cesantía, evitando toda suerte de ambigüedad,
cosa que no ha ocurrido en la misiva transcripta, ya que la...
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