Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 53758/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98230 CAUSA N° 53.758/2011 SALA IV “H.E.O. Y OTROS C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N° 76.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22/08/14 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 203/208 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 199/202 que hizo lugar a la demanda de diferencias salariales en relación con el adicional por antigüedad.

II) La apelante cuestiona, en primer término, el acogimiento de la pretensión, pues estima, en síntesis, que el adicional en cuestión quedó absorbido por los incrementos establecidos por el CCT 305/98 E y que los actores no acreditaron el carácter peyorativo de la nueva regulación.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

En efecto, en casos sustancialmente análogos al presente (S.D. 92.615 del 12/10/07, “G., E.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ cobro de salarios”, S.D. 93.816 del 15/12/08, “P., S.E. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”, S.D. 96.140 del 9/3/12, “G., A.M. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”; S.D. 96.347 del 31/5/12, “I., G. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social [ANSES] s/ diferencias de salarios”; S.D.

96.447 del 13/7/12, “M., M.I. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”; S.D. 96.568 del 27/9/12, “G., M.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios”) esta Sala sostuvo, en lo pertinente, que:

53.758/2011 1 “En primer lugar, cabe poner de relieve que el eje del debate consiste en determinar si los actores (ex empleados del CASFPI y que junto con el plantel de otros organismos disueltos, fueron reagrupados a partir de 1991 por el Sistema Unico de la Seguridad Social, bajo la administración del Anses), tienen derecho a que se les mantengan sus condiciones laborales en función de lo normado por el art. 100 del decreto 2284/91, de modo que en el particular, corresponden que...

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