Honorarios de martilleros
| Páginas | 201-204 |
| Autor | Matilde Zavala de González |
HONORARIOS DE MARTILLEROS
INTERVENCIÓN DE CAJA
208 MATILDE ZAVALA DE GONZÁLEZ
defensa, debió dársele margen para ejercer tal facultad de
contradicción, máxime ante una posible responsabilidad re-
sarcitoria frente a la cesionaria.
En definitiva, y aun partiendo de la premisa hipotética
de que la vía de desalojo fuese admisible en caso de resolu-
ción extrajudicial de un contrato por pacto comisorio expreso,
no se ha integrado debidamente la litis, lo cual torna impropo-
nible la pretensión e inadmisible cualquier pronunciamiento
estimativo a su respecto. La obligación de restituir no apa-
rece como claramente exigible, en tanto no ha existido posi-
bilidad de refutación por la obligada hacia el actor (C. 8ª C.
C. Córdoba, Sent. Nº 9, 2-4-02).
LOCACIÓN
Responsabilidad por obligaciones
contractuales o daños: incompetencia
Acorde con lo previsto en el art. 1604, inc. 7 del Código Ci-
vil, la locación concluye en “todos los casos de culpa del lo-
cador o locatario que autoricen a uno u otro a rescindir
el contrato”. Y según lo normado en el art. 1579: “No pagan-
do el locatario dos períodos consecutivos de alquileres o
renta, el locador podrá demandar la resolución del con-
trato, con indemnización de pérdidas e intereses”.
Lo expuesto significa que la pretensión de recupero del
inmueble (en la especie, por falta de pago de alquileres) tie-
ne como presupuesto forzoso, así sea implícito, que medie
un motivo para la conclusión de la relación locativa. Precisa-
mente, uno de los efectos esenciales de ésta era el derecho al
uso y goce de la cosa por el locatario, que se extingue de aco-
gerse la demanda de desalojo.
El juicio de desalojo es un beneficio con que cuenta el loca-
dor, en el sentido de que puede recurrir a un proceso abre-
viado, en lugar de otro más amplio, con la finalidad de lograr
que se le devuelva el inmueble.
Ahora bien: “El cobro de alquileres, mejoras o deterio-
ros en la finca, no serán materia del juicio de desalojo,
debiendo decidirse a su respecto en el juicio que corres-
ponda […]” (art. 765, Cód. Procesal de Córdoba).
Si ello es así, significa que el magistrado que entiende en
el desalojo tampoco posee competencia, dentro de la conti-
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