Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Septiembre de 2008, expediente 2.253/01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 732

Corrientes, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

Visto: Los autos caratulados "Incidente de Ejecución de Honorarios en autos: D. G.

  1. (A.N.Se.S) c/ Astilleros Corrientes S.A. s/ Ejec. Fiscal Expte.N°2779/97", Agregado al Expte.N°2253/01 del registro de este tribunal;

Considerando:

  1. Que contra la resolución obrante a fs.35 y vta. en la que se resolvió

    rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución, el abogado de la parte incidentada interpone recurso extraordinario federal (fs.38/43).

  2. El recurrente se agravia de lo decidido argumentando que la cuestión suscitada reviste carácter federal, dado que esta en juego la interpretación y aplicación de la ley 11.683, y por ende comprometida la garantía contenida en el art.18 de la Constitución Nacional; que el pronunciamiento es arbitrario ya que el tribunal a su entender- no ha USO OFICIAL

    explicado ni desarrollado los motivos por los cuales entiende que la norma cuya aplicación se pretende es inaplicable al caso de autos, circunstancia que vulnera la garantía del debido proceso al sustentarse la resolución en el mero voluntarismo de los magistrados; que contradice y se aparta del texto claro y categórico de la ley que expresamente prevé el derecho de los procuradores o agentes que representen a la A.F.I.P. al cobro de sus honorarios siempre que el crédito fiscal haya quedado totalmente satisfecho.

    3- Corrido el traslado de ley (fs.44) la parte actora contesta que la contraria ha reiterado los argumentos esgrimidos en las instancias anteriores; que el deudor de los honorarios debe cumplir con la condena efectuando el depósito correspondiente en autos, y oportunamente se decidirá su ingreso o no al patrimonio del reclamante; que no hay mérito para la apertura del remedio federal habida cuenta que en el caso el recurrente solo manifiesta discrepancias con la interpretación de normas hecha por el juez inferior y la Alzada; que las resoluciones dictada en el restringido ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo son irrecurribles por la vía intentada dado que no reviste carácter de sentencia definitiva o causa un agravio de imposible reparación ulterior; que no tiene vínculo de dependencia alguna con el fisco, de manera que no le alcanzan las limitaciones impuestas por la norma, y aún en el supuesto de que así fuera tampoco...

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