HONORARIOS: Art. 277, L.C.T., párrafo incorporado por el art. 8º, ley 24.432; inconstitucionalidad. Reducción de estipendios de letrados de la parte no condenada en costas. Indemnización por accidente de trabajo (CNTrab., sala V, diciembre 30-2011)

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JURISPRUDENCIA
Por lo tanto, podría hablarse tal vez de
poca diligencia, pero no de ma niobra dila-
toria.
Recordemos que, detrás de toda posible
actuación profesional, más o menos feliz, se
trata de un trabajador que ha ganado el jui-
cio y que, lógicamente, procura cobrarla.
Debe, necesariamente, asig nársele ca-
rácter interrumptivo a dicho acto, seg ún la
normativa del art. 3986, 1er. párrafo, del
cód. civil, de tal ma nera que, a la fecha
en que se dedujo la excepción, no se había
cumplido el plazo decenal.
Resta destacar que, si bien el letrado N.
H. T., no se encontraba debidamente pre-
sentado en autos cua ndo presentó el primer
escrito de desarchivo, no menos cierto es
que entró en la esfera de cono cimiento de
la contraparte que lo solicitó.
En efecto, la práctica de primera insta n-
cia del fuero, demuestra que los escritos
de esta naturaleza (en principio, de mero
trámite), son habitualmente presentados
por abogados que no son necesariamente los
representantes de las partes, pero integran
el estudio que los representa.
En el caso, tales circun stancias resultan
corroborada s por el domicil io procesal que
se denunció en la pri mera presentación, que
es el mismo que constituyó la letrada apo-
derada del actor cuando f‌irmó la demanda
(sito en Tucumán 1455 piso 10 “B”, Cap.
Fed.).
En virtud de todo lo expuesto, cor respon-
de confirma r la resolución, e imponer las
costas en la alzada a cargo de la recurrente
vencida (arg. art. 68 del CPCCN).»
El doctor Rodríguez Brunengo dijo:
Que adhiere al voto que antecede por
compartir sus funda mentos.
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve:
1) Conf‌irmar la resolución. 2) Imponer las
costas en la alzada a cargo de la recurrente
vencida. — Cañal. — Rodríguez Brunengo.
HONORARIOS : Art . 277, L.C.T., párrafo
incorporado por el ar t. 8º, ley 24.432;
inconstitucionalidad. Reducción de
estipendios de letrados de la parte
no condenada en costas. Indemniza-
ción por accidente de trabajo
· En un juicio por accidente de trabajo, la
reducción de los porcentajes de honorarios de los
letrados del accionante no condenado en costa s,
con cita de la ley 24.432, implicaría para éste
una disminución del monto de la reparación,
pues resultaría pasible de que le fuera recla-
mada, con base en el art. 49, 2º párr., de la ley
21.839, la diferencia entre los honorarios de sus
abogados a cargo de la demandada y el 16 %,
en el caso, del monto de la condena por capital
e intereses, benef‌iciando en la misma medida
a los perdidosos, por lo que el art. 277, L.C.T.,
texto agregado por el art. 8º de la l ey 24.432, se
torna inconstitucional.
2. — De conformidad con el principio
“alterum non lae dere”, las indemniza ciones
por accidentes del trabajo han de ser inte-
grales, tanto en el aspecto material como en
el moral, por lo que, a partir de tal premisa,
carecería de razonabilidad hacer recaer en
el damnif‌icado el pago, aunque sea parcial,
de los gastos provocados por el hecho dañoso
y la consecuente necesidad de litigar para
obtener su resarcimiento, cuando no ha sido
condenado en costas.
3. — La presentación como apoderadas del
accionante y en resguardo de sus intereses,
al interponer la cuestión constitucional en la
apelación de la resolución que redujo los hono-
rarios con fundamento en el art. 8º de la ley
24.432, justif‌ica apartarse de l a doctrina de
la Corte en el precedente “Abdurramán”, en el
que los letrados, que alegaron violación de las
garantías constitucionales de la parte actora,
no invocaron su representación.
2781. — CNTrab., sala V, diciembre
30-2011. — Braggio, Pablo G. c. Avícola
Capitán Sarmiento y otro s /accidente -
acción civil, TySS , ’12-167.

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