Honorarios de abogados: una ley desacertada

El Congreso sancionó una nueva ley de honorarios para abogados que, en algunos aspectos, mejora el régimen anterior, pero que declara nulo todo acuerdo entre un abogado y su cliente por honorarios inferiores a los mínimos establecidos cuando se trate de retribuir tareas judiciales y el cliente no sea un familiar directo del profesional. El Poder Ejecutivo vetó algunas disposiciones de la ley, pero no esa. La norma se originó en un proyecto firmado por los senadores Pichetto, Guastavino, Urtubey y Fuentes, tres de ellos abogados, y tiene como base un anteproyecto preparado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Se trata de una disposición similar a las que rigieron durante décadas en la Argentina y en países no anglosajones, que debieron ser derogadas porque eran incompatibles con los regímenes de competencia y de protección de los consumidores. El reemplazo de un régimen de precios libres por otro de tarifas reguladas solo se justifica cuando falta competencia efectiva, situación que no se da en la abundante oferta de servicios de abogacía. Además, ante esos casos excepcionales las tarifas deberían regularse fijando precios máximos, como ocurre con los servicios públicos, y no estableciendo precios mínimos. La norma despierta serios cuestionamientos a la luz de la Constitución, que, desde su reforma en 1994, reconoce que los consumidores tienen derecho a los beneficios de la competencia.

La nueva ley ha derogado, solo para la abogacía que se ejerce ante los tribunales nacionales, la disposición del Código Civil y Comercial que prohíbe que las normas locales restrinjan la libertad de pactar honorarios.

De manera incoherente, la referida excepcionalidad parece haber sido reconocida solo cuando el abogado litiga y no cuando contribuye a solucionar conflictos evitando los pleitos, ya que los honorarios por tareas extrajudiciales siguen desregulados. De ese modo, el abogado que ejecuta un pagaré tiene ahora prohibido convenir libremente la retribución a cobrar, a diferencia de quien soluciona un problema patrimonial o de familia mediante la negociación.

Muchos dirigentes de la profesión legal están honestamente convencidos de que una norma así protege al abogado que trabaja individualmente en asuntos de menor cuantía, supuestamente fortaleciéndolo frente a la competencia de las grandes firmas. Ningún estudio económico permite fundar debidamente esa creencia. Además de que ambos segmentos raramente compiten por los mismos...

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