Generales / Honorable Concejo Deliberante de Yerba Buena.. Aviso Nro: 132961

Fecha de la disposición24 de Enero de 2008
Número de Boletín26711
Fecha de Publicación24 de Enero de 2008

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE YERBA BUENA. POR 1 DIA - ORDENANZA N°: 1573, del 21/11/2.007. VISTO:La necesidad de unificar y ordenar el servicio público de pasajeros que prestan en el Municipio los Taxis y Remís; CONSIDERANDO:Que en concordancia con lo expuesto en el visto es necesario contar con un sustento legal para poder encuadrar las disposiciones inherentes al funcionamiento del Servicio Automóvil de Alquiler Yerba Buena (SAAYB); Que ello implica derogar la Ordenanza 773/96 que establece las normativas inherentes al funcionamiento del servicio público de Remís y la Ordenanza 1185/01 que regula el servicio de Taxis; Que es necesario regular y establecer pautas claras con respecto al normal funcionamiento de este servicio público que en definitiva redundaría en beneficios para el público usuario; Que es deber del Ente Municipal dictar las normas tendientes a asegurar la prestación de servicios primordiales del Municipio, en particular Taxis y Remís; POR ELLO:El Concejo Deliberante Sanciona con Fuerza de ORDENANZA Título I Del Servicio-Terminología-Su Presentación Capítulo I Artículo primero:Créase el Servicio Automóvil de Alquiler Yerba Buena (SAAYB), el cual regirá todo tipo de transporte de personas, que se realice con fines de lucro por medio de un vehículo automóvil tipo Sedán, Country, Weekend, en el ámbito del Municipio de Yerba Buena. Artículo segundo:Se fijan como conceptos unívocos, y a todos los efectos de interpretación de la presente Ordenanza:a) Antigüedad del Modelo:Cantidad de años computados a partir de la fecha de emisión del certificado de fábrica. b) Agencia:Entidad comercial (persona física o jurídica) habilitada por las autoridades competentes, destinada a:administrar documentación de permisionarios; intermediar o celebrar contratos de viajes entre los usuarios y los prestadores de servicio. La misma deberá contar con lugar físico habilitado para desarrollar la actividad y deberá estar inscripta en la Municipalidad de Yerba Buena. c) Aspirante:Persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de una licencia de SAAYB y cumple con los requisitos exigidos por esta Ordenanza a tal efecto. d) Autoridad de Aplicación:La Dirección de Transito, Transporte y Via Publica de la Municipalidad de Yerba Buena quien tendrá a cargo la aplicación de las normas contenidas en la presente ordenanza. e) Certificado de Habilitación:Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación, mediante el cual acredita que el recurrente ha cumplimentado con todas las exigencias previstas para la obtención de la licencia del SAAYB. f) Certificado de Inspección Técnica y Mecánica:Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, mediante el cual se acredita que en el vehículo se ha realizado la inspección mecánica y ésta ha sido aprobada para la prestación del servicio. g) Certificado de Inspección Técnica de Servicio:Documento otorgado por la Autoridad de Aplicación o autorizados, por las exigencias contenidas en los anexos I, II, de la presente ordenanza, acredita que el vehículo se encuentra aprobado para la prestación del servicio. h) Conductor Auxiliar:Persona física habilitada por la Autoridad de Aplicación y contratada como chofer, por el titular de la Licencia para conducir la unidad automotor afectada al SAAYB. i) Conductor Titular:Persona física que conduce la unidad automotor afectada al SAAYB, a cuyo nombre figura la licencia habilitante otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. j) Credencial del Conductor Auxiliar:Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al chofer contratado por el titular de la licencia para conducir la unidad automotor afectada al SAAYB. k) Credencial del Conductor Titular:Documento de identificación y habilitación para la conducción que se otorga al titular de un vehículo a cuyo nombre figura la licencia. l) Licencia:Permiso de habilitación temporal otorgado por el Departamento Ejecutivo, para el ejercicio de la actividad del Servicio Automóvil de Alquiler Yerba Buena. m) Modelo:Año de fabricación del automóvil. n) Permisionario:Persona física o jurídica, propietaria de un vehículo al cual se le otorga a través de un instrumento legal el permiso de habilitación temporal con derecho a explotar comercialmente el SAAYB. ñ) Preadjudicatario:Persona física o jurídica sobre la que ha recaído el beneficio de iniciar la tramitación para el otorgamiento de una licencia del SAAYB. o) Taxímetro:Aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje medido y de uso obligatorio. p) SAAYB:Abreviatura de Servicio Automóvil de Alquiler Yerba Buena. Artículo tercero:Definese al Servicio Automóvil de Alquiler Yerba Buena (SAAYB), como transporte de personas en automóvil de alquiler con hasta 4 (cuatro) pasajeros como máximo con o sin equipaje, sin que éste represente una carga extra en el costo final del viaje. Artículo cuarto:EL SAAYB, será prestado en 2 (dos) modalidades:a) Modalidad SAAYB Independiente:Se considera como tal al transporte de personas en automóviles de alquiler con reloj taxímetro o aparato electrónico similar diseñado para el cobro del servicio, con o sin equipaje, en vehículos tipo automóvil y obligadamente llevados a cabo con chofer, con itinerario fijado exclusivamente por el pasajero, mediante una retribución máxima indicada por el reloj taxímetro. La contratación de esta modalidad de servicio, por parte del pasajero, será la de oportunidad en la vía pública. b) Modalidad SAAYB con agencia:Se considera como tal al transporte de personas en las mismas condiciones que en el caso anterior, pero con la salvedad de que el permisionario podrá también realizar el servicio a través de la intermediación de una agencia autorizada. Artículo quinto:Ningún vehículo podrá prestar el servicio sin que hubiere obtenido previamente la habilitación correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación, sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la misma. Capítulo II Deberes y Derechos del Usuario del Servicio Artículo sexto:Son deberes del usuario del servicio:a) Preservar el vehículo en general y, en particular su interior, no dañando objetos o accesorios del mismo. b) Realizar el viaje sin transportar sustancias peligrosas o inflamables. c) Usar el cinturón de seguridad. Artículo séptimo:Son derechos del usuario del servicio:a) La libre elección de la unidad automotor disponible para realizar el viaje. b) No ser discriminado por los prestadores del servicio cualquiera sea su condición. c) El uso en condiciones higiénicas y de confort de la unidad automotor conforme a la modalidad del servicio. d) Que el conductor del servicio, lo lleve a destino por el itinerario más corto y de forma segura. e) Cobertura de seguro en caso de accidente. f) El cobro justo por el viaje. g) Exigir la entrega del recibo o ticket de viaje conforme al Artículo Noveno. h) Denunciar por incumplimiento la o las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza ante la Autoridad de Aplicación. Capítulo III De la Tarifa Artículo octavo:Se establece como régimen de retribución Máxima para el servicio de SAAYB la aplicación de la siguiente tarifa; de $ 1,20 (uno con veinte centavos) la bajada de bandera y de $ 0,10 (diez centavos) por cada 100 metros de recorridos y o minutos de espera.) Artículo noveno:El comprobante o recibo a que se refiere el Artículo anterior, debe contener los siguientes datos:a) Número de licencia, apellido y nombre del titular. b) Fecha, hora de ascenso y descenso del pasajero. c) Lugar de iniciación y finalización del viaje. d) Número de teléfono y denominación de la Autoridad de Aplicación en donde el pasajero pueda efectuar los reclamos. e) Numeración correlativa en orden ascendente, quedando prohibido la repetición de la numeración mencionada o el uso de comprobantes que no sea el habilitado para la licencia. f) Los modelos de comprobantes de viaje, deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación. Artículo décimo:El Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Yerba Buena fijará la tarifa para los relojes o aparatos electrónicos diseñados para el cobro del viaje. La tarifa se conformará sobre la base del precio por arranque del vehículo, más el importe que correspondiera por cada 100 (cien) metros de recorrido y por minuto de espera. Artículo décimo primero:Las agencias tienen la obligación de publicar sus tarifas en los locales y vehículos afectados al servicio y, los titulares de exponerlas en un lugar visible en el interior de la unidad automotor, debiendo las mismas adecuarse a lo dispuesto por la ordenanza que fija el valor del servicio. Artículo decido segundo; Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor que la que marque el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje. Artículo décimo tercero:Queda prohibido el uso de cualquier otro elemento que no sea el reloj o aparato electrónico diseñado para el cobro del viaje. Título II Capítulo único Autoridad de Aplicación Artículo décimo cuarto:La Autoridad de aplicación será la Dirección de Tránsito, Transporte y Vía Pública de la Municipalidad de Yerba Buena. Artículo décimo quinto:La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza adecuará su estructura operativa a los efectos de garantizar el control y cumplimiento de las exigencias previstas para las agencias y los vehículos:a) Inspección Administrativa:Verificación de la habilitación y exigencias referidas a infraestructura física y administrativa de las agencias, contenidas en el Título VI Capítulo Único. b) Inspección Operativa:Se realizará en forma ambulatoria, programada o casual por personal de Tránsito, Transporte y Vía Pública, creado a tal efecto, debiendo proceder en:la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR