Generales / Honorable Concejo Deliberante de Yerba Buena. Aviso Nro: 121700

Fecha de la disposición28 de Agosto de 2006
Número de Boletín26358
Fecha de Publicación28 de Agosto de 2006

MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA Honorable Concejo Deliberante de Yerba Buena Yerba Buena, 15 de Diciembre de 2005.- Ordenanza N°: 1487 Visto:El "Convenio Para la Instalación de los Refugios", suscripto el 31 de Enero de 2001 y por un período de 10 (diez) años, entre la Municipalidad de Yerba Buena y la Empresa Publicidad Sarmiento S.A.; y Considerando:Que a la fecha el estado de deterioro de los que aún quedan en pié, es ostensiblemente deficiente. Que en algunas paradas, incluso han desaparecido los referidos refugios. Que habiendo superado el último invierno y ante la proximidad de la temporada estival, que acarreará las incomodidades propia del período. Y considerando que no solo se debe contemplar lo inmediato sino también un verdadero y permanente servicio para los vecinos y para las líneas de ómnibus de pasajeros. Que en la Cláusula Tercera del referido contrato se establece el compromiso de la instalación, mantenimiento y reparación de la totalidad de los refugios, comprometiéndose Publicidad Sarmiento S.A. a preservar dichos elementos en buen estado de uso, estético y de conservación. Que en algunos casos en que dichos refugios fueron vulnerados, destruidos o dañados, no conocemos si se realizó reclamo ante el tercero generador del ocasional daño. No surge del Convenio la propiedad de los refugios para constituirse en parte demandante, aunque sí, como ya se expresó, la obligación de su mantenimiento y reparación. Que los beneficios de contar con refugios en las paradas son inobjetables y, por sobre todo, necesarios. Que en la Cláusula Primera del Convenio se establece que "son treinta (30) y serán emplazados en Av. Aconquija". Que más allá del impacto visual y/o propagandístico que la exclusividad de la instalación sobre la Avenida hubiera tenido en su momento, es imprescindible dotar a toda la comunidad de Yerba Buena de este beneficio. Vivan donde vivan. Que este Concejo Deliberante debe dictar Ordenanzas relativas a la prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades colectivas, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. Y que además debe entender en la...

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