Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 035210/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 35210/2005 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y OTROS c/ MARLE SA - CB OBRAS Y SERVICIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos “HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y OTROS c/

MARLE SA - CB OBRAS Y SERVICIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” , contra la sentencia de fs. 890/908 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia dictó

sentencia en las siguientes cuatro causas acumuladas: “Honorable Cámara de Diputados de la Nación y otros c/ Marle Construcciones SA y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 35210/2005, “Marle Construcciones SA-CB Obras y Servicios (UTE) c/ EN Cámara de Dip. de la Nación- Resol. 470/05 y 783/05 s/ contrato de obra pública”, Expte. nº 4001/2006, “R.O.D. c/ EN-H Cámara de Diputados y otros s/ empleo público”, E.. 11812/08 y “Caja de Seguros c/ EN-Poder Legislativo s/ daños y perjuicios”, Expte.

4573/09; en la que resolvió del siguiente modo:

1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación contra M.C.S.A., CB Obras y Servicios S.A. y Marle Construcciones S.A. – CB Obras y Servicios S.A. UTE, en el expte.

35210/05.

Costas por su orden atento a la complejidad del problema traído y el resultado alcanzado (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Excepto los honorarios profesionales de los peritos que estarán a cargo totalmente de la demandada, por resultar mayormente vencida.

2º) Rechazando la demanda deducida por M.C.S.A., CB Obras y Servicios S.A. y Marle Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10553966#177817307#20170705114738124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 35210/2005 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y OTROS c/ MARLE SA - CB OBRAS Y SERVICIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Construcciones S.A. – CB Obras y Servicios S.A. UTE contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el expte.

4001/06.

Costas por su orden atento a la complejidad de las cuestiones planteadas (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Con excepción a los honorarios profesionales de los peritos intervinientes, los que estarán enteramente a cargo de la vencida.

3º) Rechazando la demanda entablada por O.D.R. contra CB Obras y Servicios S.A., M.C.M.C.S.A. y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el expte. 11812/08.

Costas por su orden atento a que el uso habitual de la cochera por el actor para guardar su automóvil, así como la existencia de daños, pudieron hacerle creer que le asistía mejor derecho (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

4º) Rechazando la demanda interpuesta por la Caja de Seguros S.A. contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el expte. nº 4579/09.

Costas por su orden dado que los daños causados al vehículo asegurado a causa del siniestro acaecido el 28/03/05, pudieron hacerle creer a la actora que le asistía mejor derecho (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

5º) Postergando la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes, para el momento de practicarse la respectiva liquidación

(fs. 890/908 vta.).

Para decidir en la forma indicada, la juez de grado puntualizó una serie de consideraciones surgidas de las actuaciones administrativas y de las constancias de la causa; descartó que existiera un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que eximiese de responsabilidad a las demandadas; rechazó la pretensión anulatoria de la resolución 470/05 del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, por la que se dispuso la rescisión del contrato de obra pública suscripto el 1º de septiembre de 2004 por culpa de las contratistas, y de la resolución 783/05, de la misma autoridad, por la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera, como así también la de daños y perjuicios por el dictado de tales resoluciones, Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10553966#177817307#20170705114738124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 35210/2005 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y OTROS c/ MARLE SA - CB OBRAS Y SERVICIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS todas deducidas en el expediente 4001/06, acumulado; hizo responsable a los contratistas por su obrar culposo en los términos dispuestos en la resolución 470/05 citada, la cláusula 32 del contrato de obra pública y el art. 51 de la ley 13.064, todo ello en el marco de lo previsto en los art. 19 de la Constitución Nacional y 1109 del Código Civil aplicable y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Fallos 308:1160 y 335:742.

Asimismo, respecto de los rubros reclamados, estimó

razonable reconocer las sumas de: $ 802.696, en concepto de costo de reposición de garaje; $ 180.621, respecto de la carpintería; $ 338.850, por gastos de demolición; $ 12.592.212, a valores de mes base 9/2005, por mayores costos derivados de la nueva licitación para la construcción frustrada; $ 51.308,35, por alquiler de cocheras y daños accesorios al derrumbe; $ 3.000 y $ 16.800, por estudios indispensables para continuar con el proyecto de construcción del edificio Anexo C. A la vez, dispuso que tales sumas devengasen un interés a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde que cada perjuicio se produjo y hasta su efectivo pago (fs. 890/908 vta.).

2º) Que, contra dicha sentencia, interpusieron recursos de apelación: 1) la apoderada de Marle Construcciones SA y Marle Construcciones SA – CB Obras y Servicios SA – UTE (en adelante, indistintamente, los “demandados” o los “integrantes de la UTE”) (fs. 910); 2)

los doctores R.E.M.G. y E.O.M., por derecho propio y en carácter de apoderados de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (en adelante, la “HCDN”), quienes aclararon que lo hacían sólo en el primer carácter con respecto a los expedientes acumulados 4001/2006, 4579/2009 y 11812/2008 (fs. 912); y 3) Provincia Seguros SA, por la forma de imponerse las costas en el expediente nº 11.812/2008 (fs. 923 y vta.). Todos ellos fueron oportunamente concedidos por la señora juez (fs. 911, 914 y 924, respectivamente); y, ya en esta instancia, dichos recurrentes expresaron agravios (fs. 954/988 vta., 943/953 y 989/992).

3º) Que, asimismo, la representación letrada de los integrantes de la UTE solicitó la apertura a prueba en la alzada, para que el perito ingeniero E.A.S. concluyese con su labor en orden a la comparación entre los proyectos correspondientes a la obra encomendada por la HCDN a sus mandantes y a la firma L.C.Z.S., tal como Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #10553966#177817307#20170705114738124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 35210/2005 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y OTROS c/ MARLE SA - CB OBRAS Y SERVICIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS ordenara el Tribunal de primera instancia a fs. 755 y fs. 788, a valores homogéneos, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, el contenido de cada encomienda y la superficie contratada en cada proyecto, informada a fs.

811/813 (fs. 939/941).

4º) Que el Tribunal rechazó el pedido de apertura a prueba por improcedente, en tanto la pericia en ingeniería, en la etapa de prueba, había sido realizada en forma completa, contestado el experto las impugnaciones realizadas por los integrantes de la UTE y habiendo estas últimas podido alegar sin observarse prueba pendiente de producción; y, en cambio, el pedido en cuestión, formulado ante la alzada, estaba relacionado con una medida oportunamente ordenada por la juez de grado en los términos del art. 36, inc.

4°, del CPCCN. Aun así, se hizo notar que ello no impedía que, en su caso, el Tribunal hiciese uso de facultades semejantes para pedir la medida que estimase corresponder (fs. 997/998).

5°) Que, seguidamente, por secretaría se ordenó correr traslado de los agravios presentados (fs. 1000), los que fueron contestados por los integrantes de la UTE y la HCDN (a fs. 1005/1006 vta. y 1008/1020 vta., respectivamente). La HCDN no contestó la expresión de agravios de Provincia Seguros SA (fs. 1029).

6º) Que, en sustancial síntesis, los agravios de los apelantes son los siguientes:

A) Los integrantes de la UTE sostienen que: 1) la sentencia dictada a fs. 890/908 era nula por invalidez del proceso, toda vez que contradijo el propósito que tenía la medida para mejor proveer ordenada a fs.

755, con el alcance dispuesto a fs. 788, sin poder tampoco su parte emitir opinión, circunstancia que revestía fundamental importancia si se advertía que tenía relación con el 90% del monto de la condena; 2) el pronunciamiento apelado omitía realizar la debida valoración de la prueba incorporada a los expedientes nº 35.215/05 y 4001/2006 y se apartaba de la solución prevista en los arts. 39, inc. b, 52, 53 y concordantes de la ley 13.064, y 1113 del Código Civil, razón por la cual no constituía derivación concreta y razonada de las disposiciones legales de directa aplicación al caso, con ajuste a las circunstancias comprobadas de la litis, configurando un supuesto de sentencia arbitraria; 3) se restaba todo mérito a la resolución dictada en sede penal, omitiéndose las consecuencias que se derivaban de los arts. 1103 y Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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