Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 056575/2003/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 56575/2003 HONEYWELL SAIC c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (CIT I) Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de marzo de 2018.- DAL Y VISTOS:

El pedido de aclaratoria interpuesto a fs. 460/469 vta., por el Dr.

J.E.R. -en su carácter de letrado de la parte actora- y la petición de intervención en autos del Dr. D.Á.B. -en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- a fs.

477/482, respecto de la regulación de honorarios de fs. 444.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 444, este Tribunal redujo a la suma de $2.350 los honorarios regulados a favor del doctor J.E.R., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, por las tareas que desplegó

    ante primera instancia, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva tendientes al cobro del crédito reconocido a la actora.

  2. ) Que contra dicha decisión el doctor J.E.R. interpuso recurso de aclaratoria y el Dr. D.Á.B. solicitó acompañar al citado profesional en autos (fs. 460/469vta. y 477/482, respectivamente)

    El primero de los letrados manifiesta, en síntesis, que tanto el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 2, como este Tribunal han aplicado correctamente las pautas establecidas en los arts. ,, y 33 de la ley 21.839, Régimen de honorarios para Abogados y P..

    Agregó, en este sentido que al no tener la mencionada ley precepto alguno para calcular los honorarios de los profesionales que actúan en las ejecuciones de sentencia, se le dio el tratamiento previsto para las cuestiones incidentales conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley del arancel, es decir, que el honorario se regulara entre un 10% y un 20% de los que correspondiere al proceso principal.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10131751#196775247#20180307173017783 En este orden de ideas, expresó que conforme la sentencia dictada en autos el monto del proceso es de U$S163.324,28, monto que conforme la cotización del dólar al 17/08/2016 es de $2.386.167,73.

    Por lo tanto, si se aplica el porcentaje minino que dispone el art. 7º

    de la ley del arancel, es decir, el 11% del monto del proceso, arroja como resultado la suma de $262.478,45 (suma que correspondería regular por las tareas cumplidas en el proceso principal) y, sobre ésta un 10% (por aplicación del art. 33) da como resultado la suma de...

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