Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 055732/2017

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 55732/2017 HONEEDEW INVESTING LIMITED c/ ABADI, C.A. Y OTRO s/EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

  2. Agréguese el escrito precedente y que se encontraba reservado en la canastilla de escritos de la Mesa de Entradas de la Sala (v. fs. 365/370.

  3. Para conocer del recurso de revocatoria “in extremis”

interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 356/356 vta.

dictada por este Tribunal.

En primer lugar, y como ya se ha expuesto anteriormente, debe decirse que las resoluciones interlocutorias dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de reposición desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

En el caso concreto en estudio, sin desmedro del despliegue argumental ensayado por la recurrente y la postura que sustenta en pos de la procedencia de su pretensión recursiva, a poco de analizar el alcance y fundamentos de la resolución atacada, forzoso deviene concluir que las circunstancias antes descriptas para el progreso de la pretensión recursiva intentada, no concurren en la especie “sub examine”.

Cabe concluir, entonces, en que no se advierte en el decisorio impugnado la existencia de alguna circunstancia inequívoca que ofrezca nitidez manifiesta que sobre algún yerro serio que deba ser enmendado a fin de no generar a la recurrente una evidente injusticia o un menoscabo de la garantía de defensa en juicio. Los fundamentos ensayados en respaldo de la pretensión recursiva...

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