HONDEVILLE, JAVIER JORGE c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 050600/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF N° 50600/19/CA2 “HONDEVILLE, J.J. c/ EN – AFIP s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí importa, por resolución del 27/3/23, y frente a la solicitud realizada por el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Sr. juez de grado declaró la caducidad de instancia en los términos del art.

    310 del CPCCN.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 30/3/23, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.

    El magistrado rechazó la reposición y concedió el residual, que fue contestado el 13/4/23.

    Argumentó que, al haber efectuado una presentación el 24/2/23, ella debe considerarse un acto impulsorio y que, de esa manera, no se encontraba configurado el supuesto de la caducidad de instancia planteado por la contraria.

    Además, esgrimió que la actividad pendiente al momento del acuse de caducidad de instancia se encontraba a cargo del juzgado.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende, que:

    - El 22/6/22, la parte actora solicitó que se corriese traslado de la demanda, a lo cual la instancia de origen proveyó que, toda vez que ya se lo había hecho,

    debía estarse a las constancias de autos.

    - El 24/2/23, el demandante pidió que, previo a dictarse sentencia, y como medida para mejor proveer, se enviara un oficio al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, para que informara la fecha en que él había sido dado de alta en el beneficio y las retenciones efectuadas en el marco del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes de retiro, desde aquel momento.

    - El 6/3/23, se hizo saber, por Secretaría, al Sr. H. que, sin perjuicio de que el libramiento del oficio solicitado resultara conducente para el objeto de la presente acción (en el marco del art. 364 del C.P.C.C.), se advertía que, hasta ese momento, no se había dispuesto la producción de la etapa probatoria, y que, dada esa situación, esa comunicación debía ser efectuada en el momento procesal oportuno.

    - El 10/3/23, se corrió traslado por el término de ley del acuse de caducidad formulado por la demandada el 3/3/23.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    En esa presentación, el Fisco Nacional argumentó que el último impulso procesal de la actora había sido el 22/6/22, y que, de esa manera, se había excedido el plazo de seis (6) meses establecido por el art. 310 del CPCCN, lo cual demostraba la voluntad inequívoca de su contraria de abandonar el proceso y, por consiguiente, haberse operado la caducidad de la instancia.

    - El 19/3/23, el actor contestó el traslado oportunamente conferido y solicitó que se rechazase el acuse efectuado por la demandada, por considerar que no se encontraba operado el plazo previsto en el art. 310 del CPCCN. Al efecto, argumentó

    que el...

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