Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2014, expediente COM 024431/2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 24431/2013 - HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. c/ CINTER S.R.L.

s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la tercera citada –fs. 931- la resolución de fs. 930 del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 931/8 contestada a fs. 944/9. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 965.

  2. Los fundamentos del Sr. Fiscal ante esta Cámara, que esta Sala comparte y hace suyos por razones de economía y celeridad procesal, resultan suficientes para confirmar lo decidido y rechazar la apelación subsidiariamente interpuesta.

    En lo que respecta a la concesión del recurso, este Tribunal considera que debe existir una vía judicial que permita a las partes acceder a los tribunales judiciales para controlar la decisión de los árbitros relativa a su propia competencia. En ese sentido los tribunales judiciales deben tener siempre la última palabra sobre la competencia de los árbitros.

    Como refirieron los Sres. Arbitros a fs. 930, “…la cuestión la absoluta desvinculación de RED de la cláusula contractual que fija la competencia de este Tribunal, que argumenta la misma como base de su excepción, no parece admisible frente a la estrecha vinculación que surge de lo expuesto precedentemente y de las funciones que la misma estaba llamada a cumplir”.

    Una solución contraria importaría una duplicidad de controversias que podría impedir, en este proceso, la averiguación de la verdad sustancia para el dictado de un laudo justa y conforme a derecho.

  3. Se desestima el recurso de apelación...

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