Sentencia de Sala B, 21 de Octubre de 2015, expediente FRO 013008092/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/ Int. Rosario, 21 de octubre de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº

13008092/2009, caratulado “HOMS, B. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra el Acuerdo dictado en autos por el que se resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “DELGADO, R.T. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, mencionado en el decisorio.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma (fs. 154/173) y corrido traslado a la contraria, fue contestado (fs. 175/177 vta.); y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que en el pronunciamiento recurrido se siguieron los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/08/2009, “B., A.V. c/ ANSES s/ Reajuste Varios” del 26/11/2007, “Q.C.A. c ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/11/2014 y “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991.En consecuencia, por razones de economía y celeridad procesal estimamos que el recurso extraordinario intentado debe desestimarse.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia “…que las resoluciones recurridas prescindan Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación” (CSJN 311:2187; 306:1111-1395-

    2056), y si bien es cierto que, en definitiva, es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto (conforme fs. 340 in fine y vuelta), interpretamos que ello no se advierte en este caso en...

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