Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente P 44801
| Presidente del tribunal | Negri-Laborde-Mercader-Hitters-San Martín |
| Fecha | 09 Abril 1996 |
| Número de expediente | P 44801 |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó en juicio oral, a A.L.L. a catorce años de prisión con accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de lesiones graves y homicidio simple en concurso real. Artículos 55, 79 y 90 del Código penal (fs. 216/222 vta.).
Contra este fallo dedujo recurso de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular (fs. 228/246 vta.).
Denuncia violación de los arts. 34 inc. 6, 35 del Código Penal; 259 y 286 del Código de Procedimiento Penal e invoca la aplicación del art. 431 del mismo texto procesal.
Argumenta in extenso su recurso. Descalifica -en lo que parece ser su versión de cómo ocurrieron los hechos (v. fs. 228 vta./238 vta.)- las declaraciones testimoniales de V. y C.A., este último hermano del occiso y otra de las víctimas del hecho.
Intenta demostrar que el occiso -J.J.A.- exhibió actitudes agresivas que conducirían, en oposición a lo resuelto, a justificar la conducta de su asistido, por aplicación del art. 34 inc. 6 del Código Penal o 35 del mismo texto penal que son las normas que reputa inaplicadas erróneamente al caso.
Achaca al Tribunal "a quo", la evaluación contradictoria de una misma declaración -la del procesado- puesto que si bien la tacha de mendaz, también le atribuye valor como prueba de cargo.
Sostiene, también, que evaluar como agravante el consumo de marihuana, violenta el principio procesal "non bis in idem", desde que a L. -en un órgano jurisdiccional con competencia federal- se le sigue un proceso penal por tal circunstancia.
Tal como viene planteado este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.
Todo su desarrollo transita por temas que en modo alguno pueden ser objeto de revisión y consecuente casación, puesto que constituyen cuestiones fácticas y probatorias -así: cómo ocurrieron los hechos, cómo se condujeron sus protagonistas, cómo deben interpretarse las declaraciones de testigos e imputado- que no aparecen adecuadamente relacionadas con el art. 286 del Código de Procedimiento Penal que rige su mérito en procesos orales. Su invocación aislada, como la del art. 431 también del Código de Procedimiento Penal y lo señalado antes, imponen calificar como insuficiente la queja.
Este rasgo del recurso de inaplicabilidad de ley otorga firmeza a decisivas conclusiones del fallo, como las inferidas a la mendacidad en que incurrió el imputado y a la supuesta agresión de sus víctimas que por oportunas a lo que lleva dicho, transcribe: "...el encausado ha mentido, ya sea en una u otra oportunidad, ya sea en su correlato con M., ya sea confrontándose con Billalvillas".
"Cree que más que mendacidades L. ha entrado en un estado de mendacidad. Todo su relato es falso y esa es la sensación que me dejara al escuchar su voz, vacilante a veces, o tratando de eludir la respuesta concreta en otra, y esa sensación está plasmada en el análisis que vengo haciendo".
"Y obsérvese también que todo recae sobre puntos cruciales de la cuestión, siempre tratando de evadir su responsabilidad y buscar explicación a lo inexplicable".
"Y lo inexplicable en este proceso es la grave herida que sufriera C.A.A. y que su hermano J.J. perdiera la vida, salvo que, se entendiese, como lo hago, que el agente liberador de la agresividad que tiñe la descontrolada conducta de L., está en esa conjunción de vino y marihuana que como se sabe, es un agente expulsador de esas agresiones contenidas" (fs. 218/218 vta.)."
"Esta persona ebria" (se refiere a J.J.A.) "en un muy alto tambaleante y caminando con las piernas muy abiertas para no caerse, al decir de L., fue literalmente acribillada con por lo menos cuatro balazos, dos de los cuales penetraron por la parte trasera del cuerpo del occiso en una trayectoria que va de atrás hacia adelante de izquierda a derecha y en un plano casi horizontal (ver necropsia de fs. 48/49 y sobremanera esquema...
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