Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 1996, expediente P 51027

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Salas
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó -en juicio oral de instancia única- a J.D.H. a catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio en ocasión de robo; art. 165 del Código Penal (fs. 349/359 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 363/365 vta.).

Denuncia la errónea aplicación del art. 165 del Código Penal, solicitando el reencuadre de la conducta atribuída a su defendido en la norma justificante del art. 34 inc. 6 del Código Penal y, subsidiariamente, en el precepto del art. 84 del citado cuerpo sustantivo. También denuncia la violación del art. 434 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Sostiene el recurrente que no se ha probado en debida forma el cuerpo del delito y por consiguiente dirige sus cuestionamientos hacia la dimensión probatoria de tal extremo procesal. De este modo, impugna el contenido acreditativo de la confesión prestada por H. a fs. 134/137, alegando que de ella no se desprende que existiera un robo anterior o simultáneo al homicidio.

Ataca igualmente la entidad demostrativa que el sentenciante atribuyó a las declaraciones de los funcionarios policiales B. y E., afirmando que la valorización de las mismas implica quebrantamiento del art. 434 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal.

Cuestiona, además, la significación probatoria que la sentencia asigna al testimonio de J.C.L., sosteniendo que sus dichos no resultan corroborados por otras constancias del proceso.

Todos estos agravios, de neto corte probatorio, se formulan prescindiendo de la inexcusable referencia a la norma que rige la apreciación de la prueba en el juicio oral (art. 286 del Código de Procedimiento Penal), omisión ésta que impide atender la justeza de los reclamos (conf. art. 355 del Código de Procedimiento Penal, su doctrina y lo decidido en causas P. 46.224, del 31-3-92; P. 43.474, del 22-10-91 y P. 43.227, del 12-2-91; entre muchas otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja traída.

Así lo dictamino.

La Plata, 23 de diciembre de 1992 - Francisco Eduardo Pena.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata,a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., S.M., L., M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.027, "H., J.D. y otro. Homicidio. Robo. Robo automotor".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó -en juicio oral- a J.D.H. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Denuncia el recurrente la errónea aplicación del art.165 del Código Penal, sosteniendo que debió encuadrarse el hecho de autos en el art. 34 inc. 6º del Código Penal o, en su defecto, en el art. 84 del mismo texto legal.

Afirma el señor Defensor que no se ha probado el cuerpo del delito.

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