Sentencia nº DJBA 155, 199 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente P 57134

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Suprema Corte de Justicia:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó en juicio oral, por mayoría, a J.R.G. a once años de prisión por hallarlo partícipe necesario de homicidio en ocasión de robo. arts. 45 y 165 del Código Penal (fs. 444/454).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 457/460).

Denuncia violación al art. 165 del Código Penal. Cita doctrina legal de V.E. en causa P. 37.633.

Se disconforma con el grado de participación otorgado a G. por la Alzada, y por ende, con la calificación legal dada a su conducta, en conformidad con la postura sostenida por la minoría.

Afirma que no se encuentra acreditada la convergencia intencional del procesado con el modo de realización del hecho, presupuesto necesario para que pueda ser condenado como partícipe necesario en el delito tipificado por el art. 165 del Código Penal. Se extiende en una serie de consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar si existió tal participación. Solicita, en consecuencia, que se encuadre su conducta en la figura del robo simple.

Opino que el recurso no puede prosperar.

El recurrente, al alegar que no se halla acreditada la convergencia intencional del procesado con el modo de realización del hecho, incursiona en terreno eminentemente fáctico, sin citar las normas que rigen la prueba en el proceso oral, ni demostrar como habrían sido violadas en la sentencia en crisis. Lo dicho sella la suerte adversa del recurso.

Sin perjuicio de ello, y con el solo fin de dar una respuesta al recurrente, cabe recordar que es doctrina mayoritaria de V.E. que, tratándose de un homicidio en ocasión de robo, el grado de participación de cada uno de los intervinientes debe referirse al robo, no al homicidio que resultare "con motivo u ocasión" del mismo (conf. P. 38.503 del 4-12-90 y P. 46.001 del 26-10-93).

Por lo expuesto, considero que el recurso no puede prosperar.

Tal es mi dictamen.

La P., septiembre 11 de 1995 - E.N. De Lazzari

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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