Sentencia nº DJBA 150, 245 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1996, expediente P 42896

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Mercader-San Martín-Negri
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 258/259 vta. y 260/262 el defensor particular del encartado y la Sra. Fiscal de Cámaras "ad hoc" interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra el veredicto y la sentencia, que en juicio oral e instancia única, dictó la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata que -por mayoría- condenó a L.D.E. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de armas, en concurso real con homicidio simple (vered. y sent. de fs. 246/255). Artículos 166 inc. 2 y 79 del Código Penal.

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de Estarli (fs. 258/259 vta.).

    Denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 55, 79 y 165 del Código Penal.

    Señala que en los hechos juzgados, hay una unión de voluntad en su autor, por lo que no corresponde el concurso real aplicado, toda vez que el homicidio en ocasión de robo -que propugna- absorbe el homicidio simple.

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Sra. Fiscal de Cámaras (fs. 260/262 vta.).

    Señala que existió una ausencia real y efectiva de causa para matar, cometiéndose el hecho simplemente por gusto. Por ello y encuadrando la conducta del enjuiciado dentro del art. 80 inc. 4 del Código Penal, solicita la revocatoria del fallo apelado y la condena de L.D.E. por el delito de homicidio por placer en concurso real con robo agravado por el uso de armas.

    Opino que ninguno de los recursos intentados puede prosperar.

    En efecto, el interpuesto por el señor defensor del encartado, por cuanto si bien pretende la revisión del derecho, lo que en realidad trata de modificar son los hechos (ver fs. 259 párr. 6 y ss.), lo cual torna ineficaz la queja.

    En tal sentido, esa Suprema Corte en causa Ac. 24.157, "S." señaló: "Si mediante el recurso el recurso de inaplicabilidad de ley , el apelante intenta una reconstrucción de los hechos discordantes con la ensayada por los señores jueces del Tribunal "a quo", la circunstancia de tratarse de un procedimiento penal oral, donde no queda constancia alguna que permita establecer el contenido y eventual alcance de las pruebas que menciona, impide a la Corte ejercitar sus excepcionalísimas facultades de censura sobre el tema, lo que torna ineficaz a la queja" ("Acuerdos y Sentencias", 1977-III-79) (conf. dictámenes de esta Procuración en causas P. 39.466, P. 40.707, P. 41.171, P. 41.920).

    Por tales razones, propicio -como lo adelantara- el rechazo del recurso traído.

    Similar suerte ha de seguir el recurso interpuesto por la Señora Fiscal de Cámaras, toda vez que no menciona como violadas las normas atinentes al juicio oral y citadas por la Alzada (arts. 281 incs. 2 y 5, 284 incs. 1 y 2, 285, 286 del Código de Procedimiento Penal; conf. causas P. 29.029, del 9-11-82; P. 31.128, del 25-10-83, dictamen de esta Procuración en causas P. 42.670, P. 42.426, entre otras) ni las normas que dan sustento a la conclusión del sentenciante (arts. 166 inc. 2, 55 y 79 del Código penal; arg. art. 355 del...

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