Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente P 53084

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, Sala III, condenó, en lo que interesa destacar a M.L.S. a quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora responsable de robo calificado por el empleo de arma de fuego -dos hechos-; favorecimiento de evasión y robo calificado con resultado homicidio que concurren materialmente entre sí. A.. 45, 55, 165 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 1302/1304).

Contra este fallo deducen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , el señor defensor oficial de la procesada S. y el señor F. de las Cámaras (v.fs. 1307/1310 vta. y fs. 1315/1316 vta. respectivamente).

La defensa denuncia en su escrito la violación de los arts. 47 y 165 del Código Penal. Sostiene que si su "... defendida sólo quiso contribuir en un robo, sólo por ese delito debe responder, ya que ese es el alcance y la medida de su dolo, el homicidio cometido por G.F.B., sólo por él fue querido y producido, el nombrado entonces debe responder por la muerte de A.A. y no quien sólo quiso participar en un apoderamiento violento" (v. fs. 1308 y vta.).

Por su parte el Sr. Jefe departamental del Ministerio Público sostuvo que "... el que la Sala haya descartado como agravante genérica la circunstancia de que -según ella misma lo reconoce- hayan sido de fuego las armas utilizadas, con las que inclusive se efectuaron disparos contra el mismo policía... lleva a sostener... que en la ocasión se violaron los arts. 40 y 41 del Código Penal y se infringió la doctrina legal de esa Suprema Corte de Justicia..." (v. fs. 1316). Afirma que la susodicha circunstancia es una evidencia de mayor peligrosidad de S., correspondiendo se incremente, si se casare el fallo en el aspecto referido la pena impuesta a la procesada.

Con respecto al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa, y por las razones que a continuación expondré, opino que no puede prosperar. Es doctrina de V.E. que resulta aplicable al caso la que considera "...irrelevante el estudio del grado de participación que le cupo respecto del homicidio cometido a cada uno de los intervinientes en un asalto, ya que basta que la muerte se produzca con motivo o en ocasión de robo para que queden incursos en la figura del art. 165 del Código Penal todos los partícipes en el desapoderamiento violento ya que el grado de participación debe analizarse con respecto al robo...

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