Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente P 54193

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó -en juicio oral- a G.A.B., R.A.D. y P.A.B. a dieciocho años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlos autores responsables de homicidio en ocasión de robo; y a A.D.B. a siete años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar cómplice primario de robo con armas; arts. 45, 47, 165 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 457/463 vta.).

Contra ese pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los defensores particulares de G.A.B., D.A.B. y P.A.B. (fs. 469/470) y de R.A.D. (fs. 471/479).

I- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor particular de G.A.B., D.A.B. y P.A.B. (fs. 469/470).

Cuestiona con relación a la autoría responsable de D.A.B. la incorporación al proceso de supuestas manifestaciones policiales a las que se les otorgara valor de prueba de confesión sin reunir los requisitos del art. 238 del Código de Procedimiento Penal.

Solicita, en definitiva, se condene a G.A.B. y a P.A.B. al mínimo de pena establecida en el art. 165 del Código Penal; y a D.A.B. también al mínimo de pena por resultar cómplice primario de robo con armas.

Entiendo, que con relación a la queja concerniente a D.A.B., el recurso no debe prosperar.

El planteo -de neto corte probatorio- cita una norma inatingente (art. 238, C.P.P.) y omite toda relación con la quiebra del sistema que impone el art. 286 del Código de Procedimiento Penal y su demostración. Dicha circunstancia, signa la insuficiencia del agravio (conf. doct. art. 355 del C.P.P., y causas P. 45.834 del 1-12-92 y P. 44.460 del 26-11-91).

En cuanto a G.A.B. y P.A.B., el escrito recursivo carece de argumentación alguna referida a la situación procesal de los coimputados -como queda expresado más arriba- por lo que con respecto a estos dos últimos, también media insuficiencia en el reclamo.

II- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor particular de R.A.D. (fs. 471/479).

Denuncia la violación de los arts. 180, 148 y 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal (cita fallos de la Suprema Corte de Justicia en causas P. 33.084 del 19-2-85; P. 44.145 del 23-12-91; P. 44.824 del 23-11-91 y P. 45.959 del 20-10-92), 18 de la Constitución Nacional, 13 y 25 de la Constitución de la Provincia (n. a.) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables todos en función de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución de la Nación (n. a.).

Se agravia de una supuesta invalidez en la instrucción del proceso, vinculando ello estrechamente con la acreditación que el tribunal a quo hiciera de la autoría responsable de su defendido.

Como viene planteado, opino que este recurso tampoco puede prosperar.

El reclamo resulta a todas luces...

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