Sentencia nº DJBA 144, 111 - LL 1993-C, 277 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 1993, expediente P 43819

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Vivanco - Salas - Pisano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó en juicio oral a: D.E.G. a veinte años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de homicidio con motivo u ocasión de robo y a J.A.M. a doce años de igual especie de pena, también con accesorias y costas, como autor responsable del mismo delito. A.. 165, Código Penal (fs. 617/629).

Contra este fallo deducen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (fs. 631/633 vta.) y la Sra. Defensora Oficial del procesado G. (fs. 636/638).

En la primera de las impugnaciones, se denuncia la violación de los arts. 142 bis y 165 del Código Penal. Su autor, el Ministerio Público Fiscal, afirma que la conducta de los procesados quedó aprehendida no sólo en la calificación definida en el decisorio de mentas art. 165, Código Penal sino en el hecho que tipifica el art. 142 bis del catálogo penal.

En tal sentido expone: "Según la descripción que detalla el pronunciamiento cuando alude al cuerpo del delito, las dos víctimas fueron obligadas mediante amenaza armada a trasladarse hasta un sitio descampado. En ninguna parte los Sres. Jueces dicen que el ánimo de robo les hubiere sido manifestado, quedando una aspiración o idea de los autores no exteriorizada. Ello significa que hasta que hicieron descender al joven del vehículo lo único determinado era su privación ilegal de la libertad. Lo era para los victimarios y para las víctimas. Es decir que sustrajeron a los sujetos pasivos, los apartaron, separaron del medio o sitio en donde podrán estar según su libre albedrío, y doblegando sus voluntades a través de la intimidación armada los condujeron hasta una zona escogida por el capricho o el antojo de los captores. Pero este atentado contra la libertad se complementa con la imposición de un acto no debido: el de que los ofendidos se desnuden, sin una clara expresión del propósito que comandaba tal orden".

Opino que el planteo cuestionamiento de la calificación del hecho ilícito, constituye una clara cuestión de derecho que hace indiscutible la suficiencia del recurso de inaplicabilidad de ley ; y en cuanto a sus fundamentos considero que debe prosperar.

La sentencia del tribunal "a quo", fija los hechos como sigue: "En la madrugada del día 25 de octubre de 1987 en circunstancias en que C.A.M. y M.C.L.B.M.P. se encontraban conversando dentro del automóvil de esta última en el lugar conocido como V.M., en el partido de P., se acercan al mismo con el propósito de asaltarlos dos sujetos de sexo masculino, uno de ellos con arma de fuego, y arma blanca el otro, ascendiendo al automotor el primero y ubicándose en el asiento trasero detrás del conductor, y en el asiendo delantero el segundo previo hacer correr hacia el medio a la Srta. C.A.M..

De esta forma los trasladan hasta un descampado ubicado en las cercanías de la Ruta Panamericana en cuyo trayecto a G. se le escapó o disparó un tiro, donde luego de ordenar al conductor detener la marcha el sujeto munido del revólver lo obliga a bajar del coche, mientras el del cuchillo le exige a la mujer se despoje de su vestimenta; una vez producido el descenso, y estando ya en el exterior el chofer y quien empuñaba el revólver parte de atrás, costado izquierdo del rodado este le impone se quitara la ropa, la cual era arrojada en el asiento posterior, produciéndose en tal situación una detonación. Ante ello el sujeto que permanecía dentro del "Falcon" le indica a la chica que se bajara y se fuera, aprovechando para trepar nuevamente al automotor el ejecutor del disparo y, al mando de este darse a la fuga con su compañero, quien al interrogarlo sobre lo sucedido recibió como única respuesta "se me...

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