Homicidio o Lesiones en riña. Su constitucionalidad

AutorRamiro Fernández Lorenzo
CargoAbogado UCALP. Ayudante de docencia en Derecho procesal Penal y Practica Profesional I, Cátedra del Dr. De Castelli UCALP
Páginas173-178
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 173
IV
Homicidio o Lesiones en riña. Su constitucionalidad
por Ramiro Fernández Lorenzo*
Sumario
§1.- Figura legal.
§2. Descripción del Tipo. Requisitos exigidos por la figura.
§3.- El problema de su constitucionalidad.
§3.1- Responsabilidad objetiva y Responsabilidad Subjetiva.
§1.- Figura legal.- Dentro del Título I “Delitos contra las personas”, el código Penal
argentino contempla el delito de “homicidio o lesiones en riña”, el cual lo ubica en
capítulo independiente, el tercero de los delitos contra las personas.
El capitulo en cuestión, consta de dos artículos, que se diferencian uno de otro, po r el
resultado producido en una riña o agresión. Por el primero de ellos, se prevé el resultado
muerte o lesiones, sean graves o gravísimas y se f ija una escala penal p ara e l caso de
muerte y otra para el caso de lesiones (Conf. Art. 90 y 91 del Có digo Penal); aquí el
legislador optó por no fijar una escala penal mas gravosa a las les iones gravísimas co n
respecto a las graves. Po r el segundo, se prevé el resultado lesiones leves y se fija una
determinada escala penal que obviamente es mas benigna que la del artículo
mencionado anteriormente.
El texto de ambos artículos se transcribe a continuación:
Capítulo III -
Homicidio o lesiones en riña
Art. 95.- Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o
lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá
por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o
prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión.
Art. 96.- Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento
veinte días de prisión.
§2.-Descripción del Tipo. Requisitos exigidos por la figura. Antes de comenzar con
la descripción del tipo, considero que es importante aclarar el sentido de algunos
conceptos incluidos en la figura de análisis; toda vez que el principio de “estricta
* Abogado (UCALP). Ayudante de docencia en Derecho procesal Penal y Practica Profesional I, Cátedra
del Dr. De Castelli (UCALP).

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