Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente P 43097

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Mercader-San Martín-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 150/156 el defensor particular del encartado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Mar del Plata que condenó a J.C.V. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple (sent.de fs. 134/141) artículo 79 del Código Penal.

Denuncia la violación de los arts 226, 239 y 251 del Código de Procedimiento Penal y absurdo valorativo.

Se agravia de la credibilidad que se le da a un solo testimonio, el de Nemschenko de fs. 50 y 86, y se descalifican los dichos de los restantes protagonistas que resultan indispensables a los fines de evaluar los acontecimientos ocurridos; y además, al dividirse la confesión en perjuicio del encartado y sin sustento fáctico ni legal. Por ello, solicita se revoque el fallo.

Tal como viene planteada la queja, no puede prosperar.

El ataque que dirige el impugnante a las conclusiones del fallo es insuficiente, pues no constituye una réplica eficaz y completa al razonamiento desarrollado por la Alzada a fs. 133 vta.140 (conf.doct. causas P. 32.204 del 18-10-83; P. 31.533, P. 32.316, entre varias otras).

En efecto, vemos que en el escrito recursivo, el apelante tan sólo transcribe las declaraciones del imputado como las de los testigos que a su juicio serían los encargados de revertir la situación probatoria (v. fs. 152 a 154) pero omite -como señalé- responder los argumentos del sentenciante (conf.causa P. 33.084 del 19-2-85; P. 34.711 del 15-4-86; P. 35.650, del 15-12-87).

Además, existe otro motivo de rechazo, cual es que el recurrente también se desentiende de los fundamentos de la sentencia. Así pues, a lo expuesto por la Cámara a fs.137/139 sobre los motivos que llevaron a dividir el relato confesorio como sobre los elementos utilizados para tal finalidad, nada dice el apelante. En tal sentido, V.E. ha sostenido que "es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no demuestra la infracción legal en que habría incurrido el Tribunal" (conf. Ac. 37.837 del 30-6-87).

Por las razones expuestas, aconsejo a V.E. rechace el recurso traído.

La Plata, 26 de diciembre de 1989 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de...

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