Acuerdo nº 029 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008

ACUERDO N° 29 T° 5 F° 388 En la ciudad de Rosario, a los veintidos días del mes de febrero de 2008, se reúnen en Acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal, D.. J. Liberal M., A.B.P.L. y R.T.R., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se sigue a R.J.G., argentino, nacido en Rosario (Santa Fe) , el 11 de marzo de 1952, hijo de R.H. y de R.E.G., instruido, domiciliado en calle Milán n° 2626 de esta ciudad, prio. n° 1.019.395 IG de la UR II, por la presunta comisión del delito de Homicidio culposo. Causa n° 4291/06 proveniente del Juzgado en lo Penal Correccional de la 4ta. Nominación y expte. n° 1439/07 del registro de la Mesa de Entradas Unica de esta Cámara.Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2°) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. Ríos, M., Prunotto Laborde.A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DE CÁMARA DR.

RIOS, DIJO: Viene apelada la sentencia, dictada por la Sra. Juez del Juzgado Correccional de la 4ta. Nominación en la que se condena a R.J.G. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (arts. 84 último párrafo y 45 Código Penal) a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir automotores de cumplimiento efectivo y costas.Se agravia la defensa por cuanto considera que la sentencia impugnada se basa en meras presunciones de la Sra. Jueza de grado. Considera no se ha reunido en autos elementos de prueba que aporten datos respecto de cómo se sucedieron realmente los hechos que culminaron con el deceso de la víctima sino que, por el contrario, se dictó sentencia basándose en probanzas afianzadas en presunciones y comentarios. Señala que no puede ser 'totalmente previsible' para el imputado un accionar del peatón, (como expresa la jueza en su sentencia), que no ha sido desvirtuada la repentina regresión de la víctima sobre sus pasos y que lo agravia el testimonio de la Sra. A. toda vez que ella se encontraba a bordo de un taxi que circulaba a retaguardia del vehículo conducido por el imputado y por eso mal podría conocer sobre lo que aquél veía o dejaba de ver. Postula la revocación de la resolución apelada.A fs. 140 vta. contesta agravios el Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR