Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1999, expediente P 63056

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Dolores revocó la absolutoria de primera instancia y condenó a E.A.S. a dos años y seis meses de prisión, cuya ejecución dejó en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años, con costas, por considerarlo autor responsable de homicidio culposo. Art 84 del Código Penal. (v. fs. 150/156 vta.)

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el Defensor particular del encartado. (v. fs. 164/166 vta.; 166 vta./169, respectivamente).

Recurso extraordinario de nulidad: Denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial, 302 del Código de Procedimiento Penal y 52 de la ley 5827.

Achaca una remisión global que priva al fallo, de su independencia formal y material y de su función garantizadora (ver fs. 165 del recurso extraordinario de nulidad en examen).

Discrepa con la concesión del recurso de apelación pues restringió en su perjuicio la competencia de la Alzada; invoca los arts. 330 y 52 de la ley orgánica ya citada.

Este recurso resulta ineficaz.

Ello así pues de la lectura del fallo, no advierto la remisión global a la que alude y las transgresiones legales denunciadas resultan temas ajenos a esta vía. (conf. P. 56.100 sent. del 17/10/95).

Por lo brevemente expuesto solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley : Denuncia la violación de los arts. 84 del Código Penal, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional; 149, 226, 238, 239, 247, 251, 255, 256, 258, 259 y 263 del Código de Procedimiento Penal; art. 35 Licencia de conductor, 36 examen psicofísico y del Reglamento Nacional de Tránsito; 13, 28 letra o) y también de los requisitos para circular, art. 38 letra a) y d), art. 40 letras c) y d) y 66 ahora art. 51 inc. 3º de la derogada ley 5800 ahora ley 11.430, por lo que la arbitrariedad del fallo se encuentra configurada en la teoría del absurdo.

Cuestiona la prueba de la autoría y responsabilidad de su asistido y afirma que no se ha prestado atención a la conducta de la víctima.

En ese orden de ideas expresa que la causa directa e inmediata del hecho fue ocasionada por su imprevisible maniobra: giro en el medio de una calle, sin ninguna precaución. A ello se suma la falta de licencia para conducir del motociclista y del uso del casco reglamentario. Ante tales...

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