Sentencia nº DJBA 151, 358 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1996, expediente P 55889

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Ghione-San Martín-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a C.A.F. a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas y diez años de inhabilitación especial para portar armas de fuego, por resultar autor responsable de homicidio culposo en concurso real con daño: arts. 55, 84 y 183 del Código Penal (fs. 303/309 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 319/322).

Denuncia la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal.

Dirige su cuestionamiento hacia la calificación legal de la conducta atribuída a su defendido. Para ello sostiene que existió concurso ideal y no real, pues entiende como único fin el hecho de efectuar disparos con arma de fuego al colectivo tan sólo para dañarlo, y que tal proceder cae bajo dos sanciones penales, es decir, el daño y el homicidio culposo, pero en concurso ideal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En el acta de debate oral surge que el M.F. calificó los hechos como homicidio simple y daño, concurriendo ambos materialmente (v. fs. 299/302).

En esa misma audiencia, la defensa sólo destina sus esfuerzos a controvertir la existencia de dolo en la conducta homicida, soslayando todo cuestionamiento en relación a la existencia del ilícito de daño y el modo en que éste concurre con el anterior. La omisión señalada, precluye la posibilidad de planteamiento en esta instancia extraordinaria.

El examen de las constancias del debate revela que la cuestión no fue sometida oportunamente a la instancia única, por lo que tampoco puede ser planteada por vez primera en casación.

Al respecto, ha decidido V.E. que no puede introducirse ante la Corte agravios no expuestos en la instancia procesal oportuna (conf. P. 43.614 del 23-4-92).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja en examen.

Así lo dictamino.

La P., 23 de mayo de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S.M., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.889, "Fassari, C.A.. Homicidio culposo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la...

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