Sentencia nº DJBA 155, 365; AyS 1998 V, 68 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1998, expediente P 58028

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó a L.E.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarla cómplice necesario penalmente responsable de homicidio calificado; arts. 45 y 80 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 493/506).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 508/520).

Señala que el acta de audiencia de fs. 490/492 no refleja que se diera lectura a diversos elementos probatorios disconformados por la defensa.

El reclamo resulta inidóneo para promover la revisión casatoria, pues no aparece específicamente relacionado con la denuncia y demostración de quebranto normativo alguno. No se cumple, en consecuencia, con la insoslayable carga del art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

El recurso bajo examen cuestiona, además, la valoración que el sentenciante hizo del acta de inspección ocular de fs. 343/344. Aduce, en el caso, que no se dio cumplimiento a lo preceptuado por el art. 101 del Código de Procedimiento Penal, porque esa diligencia se llevó a cabo siete meses después del hecho.

Por último, achaca absurdidad al fallo afirmando que diversas circunstancias de hecho se habían considerado en violación a elementales reglas de lógica.

Ninguno de estos cuestionamientos, de neto corte probatorio, puede ser analizado por V.E., toda vez que se formulan al margen de toda relación con el contenido de la norma rectora en la materia (art. 286, C.P.P.). La falencia puntualizada, que supone también desatender la carga del art. 355 del Código de Procedimiento Penal sella la suerte adversa del reclamo.

Por lo brevemente expuesto, y vista la notoria insuficiencia que afecta al recurso en trato, propicio su rechazo.

Tal mi dictamen.

La P., diciembre 14 de 1995 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 58.028, "Comes, L.E.. Homicidio calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y...

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