Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente P 43023

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Mercader-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de Mar del Plata condenó a C.O.G. como autor responsable de tres robos calificados por uso de armas, en concurso material (arts. 55 y 166 inc. 2, Código Penal) a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, y a J.B.R., como autor responsable de dos robos calificados por el uso de armas y un homicidio alevoso, en concurso material (arts. 55, 166 inc. 2 y 80 inc. 2, Código Penal) a la pena única de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, comprensiva de la de seis años de prisión, accesorias legales y costas que le impusiera la misma Cámara -Sala II- en la causa Nº 25.937; y lo declaró reincidente (v. fs. 314/323).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de G. (v. fs. 329/331) y el de Rus (v. fs. 334/339).

  1. La defensa del procesado G. funda la queja en el quebrantamiento de los arts. 40 y 41 del Código Penal y 263 regla 4ª inc. d) del Código de Procedimiento Penal, pues entiende que la Alzada ha omitido computar como atenuantes "la sincera y espontánea confesión del encartado... el arrepentimiento que dejó evidenciado... el mínimo grado de participación en el tercer hecho... y la juventud del encausado".

    Estimo que el recurso no puede prosperar, por insuficiente.

    De su contenido no resultan las razones por las cuales las circunstancias apuntadas por el recurrente impondrían, a tenor de lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal, disminuir la pena (conf. causa P. 33.716 del 24-II-87 y P. 34.707 del 27-II-87).

  2. El recurso interpuesto en favor de J.B.R., en mi criterio, debe ser acogido parcialmente.

    Respecto del hecho de robo calificado cometido en un supermercado de la calle T. delF. 4224, la impugnación no puede prosperar.

    Se queja el apelante por cuanto considera violado el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

    Sin perjuicio de señalar que las normas invocadas por el sentenciante son las que rigen la plena prueba presuncional (arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal), circunstancia que, por sí sola, bastaría para desestimar la protesta, es menester dejar en claro que el recurrente no cuestiona debidamente los elementos valorados por el juzgador.

    En efecto, la coimputación de G. no ha sido valorada -como mal lo sostiene la defensa- como "testigo hábil" sino a título indiciario. Por su parte, el agravio vinculado con el indicio que deriva del secuestro en su proder de los objetos que luego la víctima reconociera como de su propiedad carece de apoyo legal y sólo expone un criterio personal del recurrente, en tanto afirma que "...los bienes incautados bien pudieron ser llevados por G., que se reconoció autor del hecho" (v. últimos renglones de fs. 338 vta.).

    Los indicios señalados alcanzan el número requerido por el inc. 2 del art. 259 del ritual, de manera que la plena prueba conformada por la Alzada permanece indemne.

    En cuanto a la impugnación referida a la prueba que incrimina a Rus la responsabilidad en el homicidio del que resultara víctima...

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