Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente P 49518

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Mercader-Laborde-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, condenó a D.A.V. a once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora responsable de homicidio preterintencional agravado por el vínculo. A.. 80 inc. 1°, ap., "b"y 82 del Código Penal. (fs. 208/217).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Señor Fiscal de las Cámaras departamental, en el que denuncia la violación de los arts. 79 y 80 inc. 1° del Código Penal y 286 del Código de Procedimiento Penal ( fs. 221/227).

Argumenta que la sentencia "...ha despreciado, sin sustento, piezas probatorias que muestran que la condición desmedrada en que había sido puesta la niña provino de la propia encartada y no de circunstancias ingnoradas por ésta o que hubieran sobrevenido sin que aquella lo previera."

En tal sentido, sostiene que los testimonios del menor M., de su ex cónyuge, de un ex concubino, de C., C. y F. (vecinos), dan cuenta del estado de abandono en que fue puesta la pequeña víctima, situación a la que la madre no fue ajena.

En cuanto a la idoneidad del medio empleado (zapato) "...tampoco puede dejar de advertirse que, a menor contundencia del mismo mayor hubo de ser necesariamente la violencia con que se aplicaron los golpes, habida cuenta la gravedad de los traumatismos internos que estos provocaron (v. autopsia 5/7).

P. finalmente se case el fallo y se condene a V. a prisión perpetua como autora de homicidio calificado por el vínculo (art. 80, del Código Penal).

Como viene planteado, en mi opinión , no puede prosperar.

La Alzada después de hacer mérito de elementos de pruebas testimoniales y periciales concluye que: "Descartado por el Fiscal de Cámaras que V. hubiera accionado con dolo directo -hizo expresa referencia al eventual-, corresponde determinar si la prevenida obró con una subjetividad con tal alcance, o en forma culposa en cuanto a la "muerte resultante de su conducta" (fs. 214 vta., voto del juez que llevó la palabra).

Suma a esta conclusión -para calificar el hecho como lo hizo- la inidoneidad del medio empleado para ocasionar la muerte.

Estas dos circunstancias de corte fáctico -la exclusión del dolo y la susodicha inidoneidad- no aparecen suficientemente impugnadas por el Sr. representante del Ministerio Público, pues no demuestra de qué manera -salvo por su opinión sólo disidente- se ha violado el art. 286 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR