Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente P 55111

PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde-Salas-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional de Bah�a Blanca, en lo que interesa destacar, conden� -en juicio oral de instancia �nica- a E.D.Z., a la pena �nica de reclusi�n perpetua, accesorias legales y costas, con m�s la accesoria de reclusi�n por tiempo indeterminado que prev� el art. 80 primer p�rrafo del C., por considerarlo autor responsable de los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, violaciones reiteradas y violaci�n (arts. 80 incs. 2� y 7�, 42, 44, 119 inc. 3�, 52, 56 y 58 del C., y como coautor de robo calificado por el uso de armas (art. 166 inc. 2�, C., que concurre a su vez materialmente con los anteriores il�citos (hechos de la presente causa), y por resultar autor responsable de robos reiterados (4), violaci�n, robo calificado (homicidio en ocasi�n de robo),privaci�n ilegal de la libertad y lesiones leves, todo en concurso real (hechos de la causa N.. 1552 que tramit� por ante el Juzgado de Menores de la Primera Circunscripci�n Judicial de Corrientes, a cargo del doctor E.G.�a P.); y a F.G.A., a la pena de prisi�n perpetua, acesorias legales y costas, por considerarlo part�cipe primario en grado de autor de homicidio calificado y part�cipe primario en grado de autor de tentativa de homicidio calificado y coautor de robo calificado por el uso de armas, concurriendo estos hechos materialmente entre s�; arts. 80 incs. 2� y 7�, 42, 44, 45 y 166 inc. 2� del C. (v. fs. 770/785).

Contra este pronunciamiento se alzan los defensores de los procesados, que interponen recurso extraordinarios de inaplicabilidad de ley� ( por Z.) e inaplicabilidad de ley� e inconstitucionalidad (por A.); v. fs. 840/842 y 846/851, respectivamente.

  1. Recurso exxtraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto en favor del procesado E.D.Z. (v. fs. 840/842):

    Denuncia la violaci�n de los arts. 90 y 165 del C. por inaplicaci�n, y de los arts. 80 incs. 2� y 7�, 42 y 44 del C., por err�nea aplicaci�n.

    Sostiene que para la aplicaci�n de la agravante de alevos�a (art. 80 inc. 2�, C., el tribunal "a quo" se apart� del contenido del art. 286 C.P., mediante una arbitraria y absurda valoraci�n de la prueba. Aduce que Z. fue guiado en el hecho por el solo prop�sito de robo, y que el resultado mortal se produce en medio de tales circunstancias, es decir, con motivo u ocasi�n de robo. Se�ala que, sin prueba testimonial del hecho y admiti�ndose el fin de robar, no puede el tribunal de grado concluir que el homicidio fue alevoso. Argumenta, adem�s, que no est� demostrado que la v�ctima fuese atada antes de que se le diera muerte.

    El reclamo es ineficaz. No existe contradicci�n l�gica alguna en sostener, como lo hace el fallo, que los delincuentes convergieron en la intencionalidad dolosa de robo, por un lado, y que en determinado momento del hecho medi� alevos�a por parte de los agentes; por otro lado.

    Pero la insuficiencia del cuestionamiento se patentiza, particularmente, al desentenderse la defensa de examinar en forma cr�tica los fundamentos que el sentenciante invoca para sostener que Z. infiri� las lesiones que provocaron la muerte de S.B. e hirieron de gravedad a E.A.U., estando �stos maniatados (v. cuestiones segunda y cuarta; fs. 773 vta./774 vta. y fs. 777 vta.) y, de ese modo, calificar como alevoso el homicidio.

    En tal sentido, tiene dicho V.E. que: "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� que se limita a exponer su propia visi�n de lo acontencido desentendi�ndose de los fundamentos que proporciona el veredicto para arribar a las conclusiones que llega el Tribunal" (P. 47.312, sent. del 3-11-92).

    Por otra parte, el impugnante sostiene que la fundamentaci�n que el fallo exhibe para sostener que hubo homicidio "criminis causa" es insuficiente. Que, adem�s, "...no existe explicaci�n coherente y l�gica alguna, para suponer que matan a una anciana con el prop�sito de preparar otros delitos, dejando con vida a los otros ocupantes de la vivienda...". Y agrega: "O ten�an el prop�sito de matar a todos, o la intenci�n de no matar a ninguno".

    Pero las afirmaciones del recurrente, puramente dogm�ticas, no logran controvertir con eficacia la elaborada conclusi�n del juzgador en punto a que las v�ctimas fueron colocadas en situaci�n de indefensi�n para actuar sin riesgo y con el prop�sito de preparar y facilitar los dem�s delitos que esa noche se consumaron. Tal razonamiento, fundado en el contexto comprobatorio de la causa, no resulta desvirtuado por el embate impugnatorio, que en este punto parece sustentarse s�lo en el criterio personal del recurrente.

    El mismo defecto padece el reclamo referido a la supuesta ausencia de intencionalidad homicida con respecto a la v�ctima U.. El razonamiento defensista en el sentido de que Z. tuvo conciencia de que la v�ctima no hab�a muerto y que, por tanto, le hubiera resultado sencillo ultimarlo por cualquier medio, en modo alguno enerva el meduloso an�lisis que ofrece el fallo respecto del intento de dar muerte al sacerdote U. (v.punto II de la cuesti�n segunda; fs. 774 vta./775).

  2. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley� e inconstitucionalidad interpuestos en favor del procesado F.G.A. (v. fs. 846/851):

    Denuncia la violaci�n de los arts. 34 inc. 1�, 45, 46 y 47 del C.; 286 C.P. y 16 de la Constituci�n nacional.

    Se agravia el recurrente de que la C�mara haya desestimado la inimputabilidad alegada respecto de su defendido. El reclamo gira en derredor de la valoraci�n que el sentenciante efectu� del peritaje psiqui�trico obrante en la causa (v. fs. 632/633) y dem�s informes que sobre el punto se recogieran en la audiencia oral. Pero ese planteo, de �ndole estrictamente probatoria, debi� formularse en estrecha relaci�n con las disposiciones del art. 286 C.P. La omisi�n se�alada impide considerar la eficacia del cuestionamiento (arg. art. 355 C.P.).

    En relaci�n al pretendido quebrantamiento de los arts. 45, 46 y 47 del C., el agraviado sostiene que el accionar de A. estar�a previsto por la norma citada en �ltimo t�rmino, toda vez que el nombrado s�lo quiso participar en un robo.

    Tampoco este reclamo puede prosperar. El recurso se abstiene de demostrar que el sentenciante omiti� desarrollar l�gica y razonadamente su convicci�n sincera en todo aqu�llo que lo condujo a decidir que A. no guard� una actitud pasiva frente a los hechos, ni se retir� de la escena del crimen por no estar de acuerdo con lo que se hac�a. Esto �ltimo result� determinante para considerar al procesado part�cipe necesario en grado de autor, y las breves reflexiones del defensor particular sobre el punto (v. fs. 847 vta./849), a mi juicio, se encuentran lejos de conmover la solidez del razonamiento sentencial (v. fs. 773 vta./774 vta. y, particularmente, fs. 775).

    Por �ltimo, tambi�n resulta desestimable el agravio que se relaciona con el presunto quebrantamiento del art. 16 de la Constituci�n nacional. En esta transgresi�n habr�a incurrido el fallo al considerar como agravante la condici�n de sacerdote de una de las v�ctimas (v. fs. 778). Sin embargo, la omisi�n de relacionar el reclamo con las concretas disposiciones del art. 41 C. impide considerar la justeza del reclamo (arg. art. 355 C.P.).

    Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de las quejas examinadas, atento la manifiesta insuficiencia de los planteos que las informan.

    As� lo dictamino.

    La Plata, 29 de diciembre de 1994 - Eduardo N�stor de L�zzari.

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S.M.�n, H., N., P., L., S., P., G., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.111, "Z., E. y otro. Homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bah�a Blanca conden� a E.D.Z. a la pena �nica de reclusi�n perpetua, accesorias legales y costas, con m�s la accesoria de reclusi�n por tiempo indeterminado que prev� el art. 80 primer p�rrafo del C�digo Penal, por ser autor responsable de los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, violaciones reiteradas y violaci�n y como coautor de robo calificado por el uso de armas todos en concurso real, comprensiva de la condena de diecis�is a�os de prisi�n impuesta en la causa n� 1552 que tramitara ante la Justicia de Menores que comprende a su vez la pena de diez a�os de prisi�n aplicada por la Justicia de Menores de la Primera Circunscripci�n Judicial de Corrientes en la causa n� 8881/88; y a F.G.A. a la pena de prisi�n perpetua, accesorias legales y costas por resultar part�cipe primario en grado de autor de homicidio calificado y part�cipe primario en grado de autor de tentativa de homicidio calificado y coautor de robo calificado por el uso de armas, en concurso real entre s�.

Los se�ores defensores de los procesados interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley� -por Z.- y de inaplicabilidad de ley� e inconstitucionalidad -por A.-.

O�do el se�or Procurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) �Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto a fs. 840/842 en favor del procesado Z.?

2a.) �Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto en favor del procesado A.?

Caso afirmativo:

3a.) �Es fundado?

4a.) �Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� deducido a fs. 846/851?

V O T A C I O N

A la primera cuesti�n planteada, el se�or J. doctor S.M.�n dijo:

Denuncia el se�or Defensor Oficial del coprocesado Z. la violaci�n por su no...

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