Sentencia nº DJBA 153, 42; AyS 1997 I, 818 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente P 54737

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. revocó la sentencia de primera instancia y condenó a V.J.R. a un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para ser empleado público, con costas, por considerarlo autor responsable de incumplimiento de los deberes de funcionario público; art. 248 del Código Penal (fs. 178/182 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 192/194 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 156 de la Constitución Provincial y 263 inc. 5º y 342 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que la Cámara condenó por hechos totalmente distintos a los que el imputado fuera indagado, acusado y defendido, imponiéndosele una pena por un hecho anterior al que diera lugar al inicio de las actuaciones.

Por tal circunstancia, aduce que se trata de conductas distintas -el cohecho y la calificada por la Alzada- que fueron realizadas en diferentes fechas, y que respecto a esta últlma se omitió tenerla en cuenta en su oportunidad, por lo que la Cámara al suplir dicha omisión, afectó el principio de defensa en juicio previsto por el art. 18 de la Constitución nacional.

Como viene planteado, opino que la queja no puede prosperar.

En efecto, la formulación promiscua de ambos recursos interpuestos (inconstitucionalidad por nulidad e inaplicabilidad de ley ), impide conocer el alcance y límites de las quejas que se pretenden deducir, pues no es posible deslindar de su contenido qué argumentos corresponden a cada una de ellas, configurando ello un defecto técnico formal que determina la insuficiencia del reclamo e impone su rechazo (conf. causas Ac. 38.216 del 26-IV-88; P. 40.946 del 12-VI-90; P. 37.695 del 26-VI-89; P. 39.020 del 5-XII-89 y P. 36.310 del 29-VIII-89; entre otras y dictamen de esta Procuración General en causas P. 42.218; P. 43.047 y P. 49.609; entre varias).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder a desestimar los recursos de inconstitucionalidad (por nulidad) e inaplicabilidad de ley deducidos.

La Plata, 13 de octubre de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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