Sentencia nº AyS 1997 I, 729 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 1997, expediente P 57519

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Quilmes condenó, en juicio oral, a H.O. como autor responsable de homicidio simple (art. 79, C.P.) a doce años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 448/460).

Contra este pronunciamiento interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los defensores particulares del procesado, denunciando la violación de los arts. 276, 277, 286 y 352 del Código de Procedimiento Penal, 40, 41 y 79 del Código Penal y 18 de la Constitución Nacional (v. fs. 462/482).

Expresan los recurrentes, en primer lugar, que el fallo ha incurrido en absurda valoración de la prueba al dar por acreditada la materialidad ilícita. Aducen que el Tribunal ha omitido considerar la pericia médica realizada por el Dr. M.A.M. que descarta, a partir de las características del arma, del acusado y de la lesión inferida a la víctima, intención homicida en el sujeto activo. De ello se desprende que el relato del acusado sosteniendo que el hecho fue producto de un accidente es totalmente verosimil. Pretenden, luego, desmerecer las consideraciones efectuadas por el Tribunal para desechar las manifestaciones del imputado, culminando el capítulo dedicado al cuerpo del delito atribuyendo mendacidad a los testigos de cargo M., R. y R. en cuanto refieren haber escuchado a la occisa imputar el hecho a su cuñado antes de desvanecerse.

En segundo orden, los apelantes cuestionan la prueba de la autoría, reiterando en gran medida, los argumentos expuestos en el punto anterior, e impugnando concretamente la declaración testimonial de R.M. por falta de imparcialidad en tanto su madre es la víctima del hecho, y de veracidad desde que es mendaz su afirmación sobre la existencia de roces y problemas de dinero entre los protagonistas del hecho.

Seguidamente impugnan la conclusión del "a quo" en torno a la inexistencia de eximentes, expresando que, según la pericia psicológica de fs. 209/212 practicada por la Lic. Lozcalzo y de las explicaciones dadas por la profesional en el curso de la audiencia, la "capacidad de comprensión" del procesado y la "posibilidad de dirigir su accionar" en el momento del hecho se ha visto "severamente disminuída" derivando de ello la inimputabilidad de su asistido por alteración morbosa de sus facultades, en los términos del art. 34 inc. 1º, Código Penal. En su defecto, plantean la concurrencia de emoción violenta (art. 81 inc. 1º, C.P.).

También cuestionan, por considerarla violatoria del derecho de defensa en juicio, la recepción de declaración testimonial al ya nombrado M. en tanto no declaró en sumario ni fue ofrecido por el F. en tiempo...

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