Sentencia nº DJBA 153, 23; AyS 1997 I, 638 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente P 52920

PonenteJuez SAN MARTIN (MA)
PresidenteSan Martín-Negri-Salas-Pisano-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mercedes, en lo que interesa destacar, condenó -en juicio oral de instancia única- a G.C.C., a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio simple -art. 79 del Código Penal (v. fs. 813/838).

Contra este pronunciamiento se alzan los defensores particulares del procesado, que interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 868/895).

Denuncia la violación de los arts. 79 del C.P. y 271,286, 281 incs. 2 y 7 del C.P.P.

La queja no puede prosperar.

Respecto del art. 79 del C.P. los recurrentes no aportan argumentos específicos demostrativos de su violación, por lo que esta denuncia de transgresión normativa resulta desestimable.

En lo concerniente al supuesto quebrantamiento del art. 286 del C.P.P., el recurso en análisis cuestiona la valoración de diversas especies de prueba que actúa el fallo, tachándola de absurda.

Así, en extensa y farragosa exposición se ataca por arbitraria la estimación probatoria del Tribunal en lo que atañe a: el indicio de oportunidad y motivo que el fallo señala como elemento de condena; los dichos del procesado; los dictámenes periciales de fs. 631/32 y 636/7; las declaraciones testimoniales de fs. 69 y 125; la prueba pericial balística producida en la causa y la prueba de fotografía.

En ninguno de estos cuestionamientos el recurso consigue poner en evidencia que la Cámara, en el tratamiento dispensado a los tópicos aludidos en el párrafo anterior, haya dejado de expresar su convicción sincera conforme lo establece el art. 286 del C.P.P. o que, al hacerlo, su razonamiento se encuentra afectado por vicios lógicos que pudieran dar origen a una equívoca aplicación de la ley penal.

La crítica de los impugnantes, dogmáticamente formulada, sólo opone un criterio valorativo distinto al de la Cámara, lo que en sí resulta ineficaz desde el punto de vista de los fines casatorios perseguidos.

Frente a impugnaciones de juez análogo, V.E. decidió que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no logra demostrar que el sentenciante haya incumplido con el itinerario lógico que el precepto indicado le requiere para exponer su convicción sincera (causa P. 41.823, del 27-2-90); y que el absurdo que habilita la casación sólo cuenta con virtualidad, como remedio último y excepcional para casos...

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