Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 1993, expediente P 39337
| Presidente del tribunal | Ghione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín |
| Fecha | 16 Febrero 1993 |
| Número de expediente | P 39337 |
Dictamen de la Procuración General: A fs. 251/252 la doctora S.V.E., Defensora Oficial de I.A. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunga de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que confirmó la de primera instancia y condenó a su defendido a la pena de nueve años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio (sent. de fs. 243/246).
Examinados los argumentos de la defensa, corresponde señalar que, en mi opinión, la queja no puede prosperar.
Ante todo, debe tenerse presente que nos hallamos frente al cuestionamiento de una facultad de los jueces de la instancia ordinaria, como lo es la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes a la luz de las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, por lo que y tanto más habiéndose invocado una valoración absurda las impugnaciones deben apreciarse con un criterio restrictivo.
Sentado ello, advierto que la recurrente esgrime como argumento el valorar como agravante lo "artero del ataque", "lo fútil del hecho" y "la conducta posterior" circunstancia ésta que, a su entender, no está prevista en dicha normativa; y, el haberse omitido computar "el buen concepto general" que surge de los informes de fs. 143/144".
Debo señalar, que la omisión invocada no es tal, pues contrariamente a lo sostenido por la defensa, la Cámara ha evaluado tal circunstancia remitiéndose al informe de fs. 96 y en tal sentido, debo señalar que la Suprema Corte sólo puede censurar la aplicación efectuada por los jueces comunes de los arts. 40 y 41 del Código Penal, si aquéllos hubieren rebasado la escala penal correspondiente o trastrocado la naturaleza y alcance de determinados antecedentes (conf. Ac. 24.156 del 21677).
Pero además, para confrontar los hechos meritados con el art. 41 inc. 2º del Código Penal la recurrente, debió incursionar previamente en el terreno de los hechos y demostrar que están probadas las "cualidades" que estima causales de atenuación, a cuyo fin la existencia de un buen informe vecinal es insuficiente en tanto nada evidencia en relación a la norma penal invocada (conf. P. 35.360, del 24287).
En cuanto a la meritación de las circunstancias agravantes que invoca la recurrente, resulta una cuestión ajena al recurso extraordinario interpuesto. Como lo ha sostenido reiteradamente esa Suprema Corte, los jueces de grado son soberanos en la...
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