Sentencia nº AyS 1992 I, 176 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1992, expediente P 40945

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - San Martín - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fojas 144/150 el Defensor Oficial del encartado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de M. delP. que condenó a M.R.C. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio (fs. 135/139 vta.), artículos 79, Código Penal y 256 “in fine” ley 3589 del Código de Procedimiento Penal.

Denuncia el recurrente errónea aplicación de los artículos 34 inciso 6º, 79 y 84 del Código Penal; 226 2da. parte y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal y violación de la doctrina legal de esa Corte en causa P. 32.941 (sent. del 23XII85), denuncia también absurda apreciación de la prueba.

De los artículos del Código de fondo mencionados por el apelante, no alega agravio alguno.

Por lo demás, entiende que: en autos se ha apreciado absurdamente la prueba; que la deposición de su pupilo de fojas 37 y vuelta le fue obtenida por medio de compulsión moral, ejercida no sólo por el coencausado L. como erróneamente se afirma a fojas 136 sino también por el propio personal policial, circunstancia ésta que debió ser investigada de oficio y que, como no se realizó, no puede a su juicio invocarse la confesión extrajudicial como base de la prueba compuesta.

Por ello, solicita se absuelva libremente a su pupilo por el delito que se le enrostra por haber obrado en legítima defensa (art. 34 inc. 6º, Código Penal), o, subsidiariamente, se le aplique el mínimo legal por el delito de homicidio culposo (art. 84, ídem) como consecuencia del exceso en la legítima defensa (art. 35).

Examinados en lo pertinente los argumentos esgrimidos por el recurrente para sustentar su pretensión, opino que la queja no puede prosperar.

El argumento vertido por el apelante respecto a la errónea aplicación de los artículos de fondo, deviene insuficiente, pues se limita a una mera denuncia sin demostrar cómo y de qué manera se produjeron las infracciones legales que cita (conf. Ac. 37.386 del 2VI87). Así, ha sostenido V.E. que “es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no demuestra la infracción legal en que habría incurrido el Tribunal (conf. Ac. 37.837 del 30VI87).

Pero además, el señor Defensor, pretende descalificar el valor de la confesión extrajudicial base de la prueba compuesta, como se alega, pero tal afirmación no pasa de ser una mera opinión personal de la defensa, apartada de la realidad que surge de los presentes actuados, ya que ela quo restó verosimilitud y sustento fáctico a la mentada denuncia pues las causales que se adujeron disímiles y fútiles aparecen a todas luces incoherentes y sin posibilidad de ser acreditadas (v. fojas 136in...

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