Sentencia nº AyS 1991 IV, 98 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente P 42754

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás condenó a W.D.G. y a H.A.M. como coautores responsables del delito de homicidio (art. 79, Código Penal) a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos (sent. de fs. 525/ 534).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los defensores particulares de los encartados

El recurso deducido en favor de G. (v. fs. 544/545) plantea la violación de los arts. 245, 246, 255, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

En mi opinión, no puede prosperar.

Dice el apelante que el fallo atacado desinterpreta el texto del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal al dar mérito a prueba pericial que no se funda en principios científicos; pero su crítica soslaya que la disposición citada hace estribar además la fuerza probatoria del dictamen pericial en “...las concordancias de sus conclusiones con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que el proceso ofrezca”.

Precisamente, en estas últimas circunstancias la alzada fundamentó su conclusión (v. fs. 527 vta., 1er. párrafo), sin merecer ello el reproche de la defensa. Media, en consecuencia, insuficiencia en el reclamo por no haber demostrado el quejoso la transgresión legal que denunciara (conf. causas P. 33.841, del 23II88; P. 35.130, del 28VII87).

Cuestiona el recurrente, por otra parte, los tres indicios que fundan la prueba de la autoría del procesado G. en el hecho.

Advierto que lo hace de modo insuficiente, toda vez que denuncia genéricamente la violación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal omitiendo indicar cual o cuáles de los plurales incisos del último precepto citado habrían sido vulnerados por el juzgador al obtener los indicios individualizados en la sentencia con las letras a) y c) (conf. P. 36.040 del 16V89).

Basta, al permanecer firmes aquellas dos presunciones (art. 259 inc. 2do. del Código de Procedimiento Penal) para mantener la sentencia impugnada en este aspecto, razón por la que considero innecesario el tratamiento del restante planteo del quejoso (conf. art. 359 del Código de Procedimiento Penal).

El recurso obrante a fs. 546/547 interpuesto en favor del procesado M. denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional, 434 inc. 5to., 128, 129 y 238 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que debe...

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