Sentencia nº AyS 1991-I-188 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente P 38980

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martin - Ghione
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 100/102 vta. el doctor G.A.D., Defensor Oficial de M.M.E., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal de Bahía Blanca que confirmó la de primera instancia y condenó a su defendida a la pena de prisión perpetua, con más las accesorias legales y costas procesales por ser autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado (sent. de fs. 90/93).

Examinados en lo pertinente los argumentos esgrimidos por el doctor D. para sustentar su queja, opino que no puede hallar acogida favorable.

En efecto, el recurrente plantea cuestiones de hecho que son materia ajena al ámbito del recurso tratado. Así, esa Corte ha declarado que “la apreciación de las cuestiones de hecho es función privativa de los jueces de grado, irrevisible en principio en casación, salvo el supuesto de absurdo” (Ac. 34.836 y 34.855, del 18–III–86), extremo que —pese a ser invocado—a mi juicio no ha sido demostrado, pues el señor Defensor pese a su esfuerzo sólo puede exhibir una valoración discrepante con la del sentenciante, insuficiente por si misma para abrir la casación (conf. P. 34.865, del 3–VI–86).

En efecto, en mi opinión el encuadramiento de los hechos en la figura típica del art. 80, inc. 2 del Código Penal resulta inobjetable pues conforme sus dichos, la encartada a partir del medio día anterior hasta la madrugada del día del hecho, concibió la idea de eliminar a su concubino H., resentida por el castigo que éste propinó a la hija de Epullán, y aprovechó la situación de indefensión de su compañero que se encontraba dormido, para así poder llevar a cabo su propósito sin riesgo—toda vez que le temía—, sin darle la menor chance de defensa, y sin peligro para su persona.

Matar a un indefenso sólo concreta un obrar alevoso en el sentido de la ley penal cuando el estado de indefensión—como el padecido por H.—ha entrado en la elaboración del plan homicida, gravitando de modo tan decisivo que de no contar con él, verosímilmente, no se hubiera llevado a la práctica. Al respecto ha sostenido esa Suprema Corte que “hay alevosía cuando la falta de peligro para el autor y la indefensión de la víctima—causadas o no por el sujeto activo–– hubieran sido condición subjetiva del ataque” (conf. P. 36.645, del 20–II–87 ).

Habida cuenta lo expuesto, lo que se desprende de las confesiones de la encartada E. y el camino seguido por estaeliminarlo a...

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