Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2022, expediente CAF 025634/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 25634/2011 HOMAQ SA c/ EN-DNV-RESOL
777/01 (EXPTE 3520/10)
s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, agosto de 2022.-
Y VISTOS:
El replanteo de prueba ofrecido por la parte actora en su presentación del 4 de septiembre de 2020;
CONSIDERANDO:
-
Que, mediante la presentación de fecha 18/11/2021,
la parte actora pretende la producción de la prueba documental en poder de la parte demandada, la que fue oportunamente ofrecida en su escrito de demanda de fecha 01/08/201 -y reiterada en la presentación de fecha 18/02/2019-, respecto de la cual -con fecha 17/05/2019- el Juzgado de origen difirió su resolución para la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva de grado en autos.
En este contexto, la accionante solicitó -en los términos del artículo 260, inciso 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- se abra la presente causa a prueba por el plazo de 30 días y, en consecuencia, se ordene el libramiento de un oficio a la Dirección Nacional de Vialidad para que acompañe -en original o copia certificada-
los expedientes administrativos de trámite y pago de los certificados,
facturas, reservas, reclamos, posibles cesiones de los intereses de aquellos certificados y sus liberatorias de las obras reclamadas en estos actuados, tal como fue expuesto en su escrito inaugural -párrafo 89 y 90-.
-
Que, de manera preliminar corresponde analizar la tempestividad de planteo de prueba efectuado por la parte actora el día 18/11/2021. A tal fin, cabe señalar que el día 9/11/2021 este Tribunal hizo saber a las apelantes el plazo para que expresaran sus agravios en los términos del artículo 259 del CPCCN. La parte actora quedó notificada de Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
dicha providencia el 10/11/2021 y el día 18/11/2021, a las 15:53 hs.,
formuló el planteo en estudio (v. constancias del Sistema Lex 100). En consecuencia, su presentación fue interpuesta en término (cfr. art. 260 del CPCCN).
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- Que, sentado ello, es menester recordar que en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo que aquí interesa, se prevé que “[d]entro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior [artículo 259] y en un solo escrito, las partes deberán: (…) indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna.” (v., inciso 2º y 5º, última parte, del artículo 260 del CPCCN).
Se ha dicho que sólo es admisible el replanteo de pruebas en esta Alzada y la consiguiente apertura de la causa a prueba,
en el caso de negligencias o caducidades mal decretadas o no ajustadas a...
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