Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2017
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Citado como | 476/17 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 277 p 1/11.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., integrada con el señor Juez de Cámara doctor E.E.P., bajo la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos "HOLZMANS, N.R. contra NVA. EMP. CDAD. ESPERANZA S.R.L. -C.P.L.- (Expte. 185/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04635790-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, Erbetta, S., G.érrez, G. y P..
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 270, págs. 289/295, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos como para operar la apertura de esta vía de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F. y el señor Presidente doctor Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:
Mediante pronunciamiento registrado en A. y S. T. 270, págs. 289/295 esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constiancias de autos como para operar la apertura de esta vía de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, me conduce a la conclusión de que cabe confirmar la concesión del recurso dispuesta por la mayoría del Tribunal al resolver la queja, rectificando mi postura adoptada en dicha oportunidad. Ello así, pues del detenido estudio de las constancias de la causa surge que los reproches del compareciente tienen sustento bastante en los antecedentes relevantes del caso -lo que recién puede comprobarse con los autos principales a la vista- como para lograr la revisión de lo resuelto en la instancia excepcional intentada, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 235/239).
Voto, pues por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez, la señora Ministra doctora G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.
A la misma cuestión, el señor Juez de Cámara doctor P. expresó idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votó en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:
-
La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:
1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, N.R.H. promovió demanda contra su empleador, Nueva Empresa Ciudad de Esperanza S.R.L., tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros indemnizatorios, como consecuencia de la ilegitimidad que le imputó a la causal de extinción del contrato de trabajo, consistente (a raíz de un accidente de tránsito realizando sus tareas como chofer) en la "...inhabilitación especial para conducir de usted por el plazo de cinco años que así y conforme a lo manifestado y en función de lo dispuesto por las leyes laborales y convención colectiva que rige la materia, siendo sus funciones específicas en la empresa la de chofer guarda, a partir del día de la fecha se prescinde de sus servicios" (cfr. fs. 2 y 20/21). F.ó su reclamo en el régimen para supuestos de accidentes de tránsito establecido en el convenio colectivo aplicable, número 372/73 (art. 17).
A su turno, compareció la empleadora y contestó la demanda, consintiendo tácitamente la normativa invocada y manifestando que no es cierto que incumpliera lo dispuesto en la norma convencional, en razón de que la empresa no podía otorgarle las funciones de guarda que la misma establece, al no existir vacantes para ello. Explicó en tal sentido que el actor era "chofer guarda", es decir -según su postura-, que manejaba y cobraba al mismo tiempo, no de manera intermitente como alegó el demandante (fs. 29/34).
Tramitada la causa, el Juez de grado dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la accionada (fs. 156/160).
Para así resolver, de la interpretación del derecho vigente y aplicable al caso que llevó a cabo (art. 254, L.C.T. y art. 17, C.C.T. 372/73), determinó que "la comunicación del 29/12/2005 tiene el carácter de despido incausado", en razón de que la empleadora no ha realizado sumario interno exigido por la norma convencional y tampoco ha alegado "despido" en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que invocó una causal objetiva de extinción -la inhabilitación-, la cual, en virtud de lo prescripto en el Convenio Colectivo de Trabajo, resulta "no condicional" a los fines de la extinción contractual.
2.2. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recursos de nulidad y apelación (f. 161). Concedidos los mismos y elevadas las actuaciones, la recurrente expresó agravios, siendo contestados por el accionante oportunamente.
2.3. Por su parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe hizo lugar al recurso de...
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