Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 013436/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 13436/2013 “H.O.A.A. c/Los Constituyentes SAT y otro s/daños y perjuicios” Juzgado 66 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.Relató el actor que el 26 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 14.30 horas, circulaba a bordo de su bicicleta por la calle C.L. de esta Ciudad con destino a su domicilio tras culminar la jornada laboral. A. arribar a la intersección con la avenida de los Constituyentes y una vez emprendido el cruce, fue embestido por el interno n° 223 de la línea n° 127 conducido por P.J.C.. Añadió que el micro efectuó el cruce con luz roja y lo colisionó con la parte delantera en el brazo izquierdo y espalda.

Luego de ocurrido el siniestro y por encontrarse cerca de su trabajo, dijo que se dirigió a ese lugar para luego concurrir al Cemic de S. donde le diagnosticaron fractura de escápula izquierda.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a Los Constituyentes S.A.T al pago de la Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14620014#164026242#20161013082631959 suma de $ 83.132,35 con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (arts.109 y 118 y cctes de la ley 17.418).

Apeló el actor y expresó agravios a fs.331/334. La demandada y la citada en garantía hicieron lo propio con la presentación de fs.321/330. Las contestaciones obran a fs.337/341 y fs.342/345.

  1. Por encontrarse cuestionada la responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, habré de tratar esta cuestión por orden metodológico.

    Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la denuncia de ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

    B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    La emplazada y la aseguradora cuestionan que lo allí

    expuesto pudiera importar el reconocimiento del suceso.

    Sin embargo, nótese –tal como lo destacara el juzgador-

    que el apoderado de la empresa de transportes en ocasión de efectuar la entrega de la unidad requerida por el juzgado instructor –en la Comisaria nº 47- , esto es, el interno 223 de la línea nº 127 –la cual había sido identificada por el actor en su denuncia-, reconoció que ese rodado el día 26 de marzo había tenido un “percance” con un ciclista (véase fs. 10 de la causa penal).

    Desde ya que ese conocimiento que formula el apoderado de la empresa, contrasta con la negativa que efectuaran los emplazados en oportunidad de contestar la demanda. Es que pese al esfuerzo argumental de los apelantes para minimizar su manifestación en sede penal, es innegable que allí se reconoció –más allá de la Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14620014#164026242#20161013082631959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F terminología empleada- que en la fecha indicada por el actor había ocurrido un accidente entre dicha unidad y un ciclista, lo cual autoriza a tener por acreditada la existencia del hecho descripto en la demanda.

    Ello, incluso, se ve reforzado por lo que surge de la historia clínica agregada en la causa...

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