Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 056084/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56084/2011 - HOLLAND, ELISEO c/ FURCHI, V.C. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 342/5 que hizo lugar a la indemnización al reclamo por despido contra el codemandado F., al planteo por accidente fundado en el derecho común contra ese codemandado y al reclamo contra la aseguradora exclusivamente en los términos del derecho común, ha sido apelada por las partes actora y codemandados F. y Prevención ART S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 346, fs.

    350/3 y fs. 347/9. El segundo recurso mereció réplica de la parte actora a fs. 937. El letrado de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 346/vta. punto II).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 346 y vta. en el punto I llega desierto a esta S. dado que no cumple con el requisito de la debida fundamentación previsto en el artículo 116 de la ley 18.345 por cuanto no constituye una crítica concreta y razonada contra los argumentos expuestos en el decisorio de grado de modo que, por estrictas cuestiones procesales, sugiero confirmar esta cuestión objeto de debate.

  3. No ha de prosperar la queja vertida por el codemandado F. en cuanto cuestiona que en origen se haya concluido en torno a la existencia de una relación laboral con el reclamante.

    Digo ello por cuanto los argumentos dados en el recurso lucen ineficaces a los fines de desvirtuar lo determinado en este sentido por la Sra.

    magistrada de grado.

    En primera instancia se concluyó

    adecuadamente que “De la prueba testifical producida de Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19875672#243962216#20190910131756122 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX P. (fs. 202) y L. (fs. 208) declaraciones que considero que tienen fuerza convictiva, pues emanaron de personas que laboraron contemporáneamente con el actor en las mismas obras y en especial P. quien también trabajó para el demandado y fue compañero de trabajo de H., y cuyos testimonios resultan ser precisos, claros y coincidentes, juzgo que el actor probó la relación laboral invocada en la demanda” (v.

    fs. 342/vta. punto II, 4º párrafo).

    Concuerdo con lo establecido en la instancia anterior, en especial y como resaltó la juzgadora de grado, en lo que refiere a la testimonial de A.J.P. (v. fs. 202/3) ya que la circunstancia que el declarante haya tenido un juicio contra la demandada no desvirtúa el valor probatorio de su testimonio ni lleva por esa sola...

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