HOLILANDIA c/ MANAGEMENT COMPANY S.A. s/ORDINARIO

Fecha05 Septiembre 2023
Número de registro01259
Número de expedienteCOM 011608/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11608/2020

HOLILANDIA c/ MANAGEMENT COMPANY S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora Holilandia SAS a fd. 356 contra la resolución de fd. 353, que desestimó la petición de ampliar el monto del seguro de caución por el que se dispuso la sustitución del ejercicio del derecho de retención que ejercía su parte, todo en los términos de lo decidido en fs. 296/300 de los autos acumulados Management Company S.A. C/ Holilandia S.A.S S/Ordinario (13665/2022).

    El memorial presentado por la actora obra a fd. 358/359, y la contestación de la accionada a fd. 364/366.

  2. Antecedentes del caso.

    A fd. 112/122 la actora promovió demanda con el objeto de que se condene a Management Company S.A a abonar la suma de $3.683.529,80 en virtud de deudas que se habrían generado tanto por la puesta en marcha, como por obligaciones que se habrían derivado del cese de la actividad comercial que entonces las vinculara,

    relativa a la explotación de un predio o espacio destinado a juegos electrónicos y camas elásticas, al que habrían denominado “Jump Sacoa”.

    Con posterioridad, ese reclamo fue ampliado a la suma de $7.728.121,30

    en concepto de nuevos períodos por canon locativo causado en el depósito de ciertas máquinas que serían de propiedad de la accionada, alegando la reclamante que hizo ejercicio del derecho de retención.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    La demandada contestó la acción a fd. 127/148, solicitando en el punto VI

    de su presentación, el cese del derecho de retención ejercido por la actora -por entender ilegítimo el reclamo- y la restitución de las máquinas, que hacen a la explotación de su actividad.

    Subsidiariamente, ofreció sustituir la retención que se ejercía sobre todas las máquinas, por la de alguna de ellas que se equipare en valor al monto reclamado.

  3. A fs. 296/300 de los autos caratulados “Management Company S.A. C/

    Holilandia S.A.S S/Ordinario” (13665/2022), que fueran acumulados a las presentes actuaciones en los términos del punto 6.1) de dicho decreto, el juez rechazó la solicitud cautelar de que las máquinas le sean devueltas, en este caso, a la accionante.

    Sin embargo, hizo lugar a la sustitución del ejercicio del derecho de retención por un seguro de caución (considerando 5 y punto 6.4).

    El decreto lleva fecha 26.12.2022.

    El seguro fue presentado en las actuaciones con fecha 02.03.2023 y la restitución, ordenada el 27.03.2023 y notificada a la actora el 28.03.2023, no fue apelada.

  4. A fd. 318/319 y con fecha 30.03.2023, la actora amplió demanda y solicitó una correlativa ampliación de la caución, la que fue desestimada, sin sustanciación, en el auto recurrido.

  5. Resolución apelada.

    El juez a quo desestimó “in límine” el pedido de ampliación del monto de caución, ponderando para ello, por un lado, que la resolución dictada con fecha 26.12.2022 en autos “Management Company S.A. C/ Holilandia S.A.S S/Ordinario”

    (13665/2022), en la cual se dispuso la sustitución del ejercicio del derecho de retención por un seguro de caución, no fue cuestionada por la actora, lo que supondría que se habría estado de acuerdo con el monto caucionado. Adicionó a ello que los nuevos períodos por los que amplia demanda resultan anteriores a la fecha del dictado de aquella resolución, sin que durante la sustanciación del asunto, la peticionante planteara la insuficiencia de la caución.

    Por otro lado, agregó que la resolución que admitió la sustitución tuvo en consideración “los mayores cánones reclamados” (punto 5 in fine).

    En la misma resolución, el juez de grado rechazó el pedido de suspensión del retiro y restitución de las máquinas.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

  6. En primer lugar se agravió la actora de que el juez haya considerado que su parte “estuvo de acuerdo con el monto señalado” (se refiere al monto de la caución). En ese sentido, sostuvo que no se opuso entonces a la sustitución en tanto los valores en juego ($7.728.121,30 + $7.728.121,30) cubrían la deuda reclamada.

    Sin embargo, al momento de ampliar la demanda, la deuda ascendería a un total de $28.421.603,89, desestimando el magistrado el planteo, sin siquiera hacer un pequeño cómputo.

    Se agravió además del rechazo al pedido de suspender el retiro de las máquinas en tanto el seguro de caución sería insuficiente.

    Por último se agravió de que no se haya hecho lugar al pedido de que la accionada presente un inventario de las máquinas que pretende retirar del predio.

  7. La accionada entendió que la decisión de sustituir el derecho de retención por un seguro de caución se encuentra firme y consentida, sin haber la actora cuestionado o formulado reserva al monto establecido y que pretender su modificación, con base en una liquidación unilateral resulta contraria a derecho y a sus propios actos (en el entendimiento de que se pretende la modificación de una resolución que consintió).

    Remarcó que la resolución que admitió la sustitución, tuvo por finalidad evitar un daño en los términos del art. 1710CCCN, otorgando el seguro de caución no solo una garantía a Holilandia SAS, sino permitiendo la restitución de las máquinas a su parte (ya que hacen a su objeto social).

    La actitud de su contraparte no hace más que profundizar el daño...

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