Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 030831/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 30.831/2011: AUTOS “H.V.I.C.M.M., O.D. Y OTROS S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 10.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/02/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la decisión que, en lo sustancial, condenó a la co-

demandada H.D.S.A. y a su presidente, O.D.M.M., al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 231 y 245 de la LCT, diferencias salariales impagas y las multas previstas en los arts. 2 Ley 25.323, arts.10 y 15 de la ley 24.013, y arts. 80 de la LCT., recurren la primera en tanto considera que su responsabilidad no se encuentra acreditada desde que no existiría prueba de que la remuneración percibida fuera la expresada en la demanda, y el segundo porque afirma que en la causa no existen elementos para determinar su participación personal en la calificada como deficiente registración de la actora. Ambos apelan los honorarios regulados por considerarlos altos.

Por su parte, apela la actora el rechazo de la demanda respecto de los co-demandados M.B., M.N.M., y Park Real Estate S.A., como así también la decisión de no considerar temeraria y maliciosa la conducta asumida por los demandados.

Como principio, ha de tenerse en cuenta que no es un hecho controvertido que la actora figuraba formalmente como empleada de Hampton Developments S.A. desde su ingreso, que el co-demandado M.M. era el presidente de la referida sociedad y de la co-demandada Park Estate S.A., y es un hecho reconocido por los mencionados co-demandados que aquella era secretaria y asistente “personal” de la mencionada persona física (fs.78 vta y 116), condición a partir de la cual la segunda sociedad pretende explicar la existencia de un poder destinado a que la Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20384687#198753134#20180219111258623 Poder Judicial de la Nación demandante resolviera “cuestiones particulares” de la firma, pero, según afirma, “sin que ello deviniese en una relación laboral”.

La Sra. Juez de la anterior instancia, quien en manifestación no cuestionada en los agravios otorgó pleno valor de convicción a los testimonios aportados a la causa, consideró que, a partir de ellos, solo se ha acreditado la prestación de servicios para la co-demandada Hampton Developments S.A. y no respecto de los restantes co-demandados, y que la falta de exhibición de libros laborales (arts.52 LCT), al hacer operativa la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, permite tener por cierto que la actora percibió una remuneración superior a la registrada, incumplimiento que juzgó suficiente para legitimar la rescisión del vínculo dispuesto por la trabajadora, y la responsabilidad solidaria del presidente del directorio, el mencionado M., en los términos de los arts. 54, 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

En orden al tratamiento de los agravios, he de comenzar, solo por razones de método, por la consideración de la objeción formulada por H.D.S.A., quien sostiene que la responsabilidad que le ha sido atribuida no encuentra respaldo en las probanzas de autos, a cuyo fin afirma, de un modo ciertamente general y con discutible cumplimiento de las cargas que impone el art.116 de la L.O., que “si se hace un pormenorizado análisis del informe del perito contador, de las impugnaciones y de las aclaraciones posteriores”, que en concreto no realiza, podría concluirse que habría cumplido con todas las obligaciones laborales a su cargo, como así también que la presunción del art. 55 de la LCT tiene un valor relativo y debe ser apoyado por otros elementos de prueba , que a su juicio no han sido aportados a la causa.

Sin perjuicio de destacar que, como luego se verá, los incumplimientos de la empleadora “Hamptom” exceden largamente la mera irregularidad registral respecto de la remuneración percibida por la actora, lo cierto es que, aun focalizada la objeción en este aspecto, único del que la sentencia en crisis ha hecho mérito para legitimar la decisión rupturista de la demandante, he de concluir que no le asiste razón.

Ello es así porque aun cuando, solo como principio, pudiera aceptarse como correcta la afirmación respecto del carácter atribuible a la presunción prevista en el art. 55 de la LCT y a la necesidad de que tal circunstancia sea acompañada por algún otro elemento de prueba, la discrepancia que la demandada expresa soslaya no sólo el razonamiento realizado en la sentencia respecto de la Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20384687#198753134#20180219111258623 Poder Judicial de la Nación adecuación entre la remuneración denunciada y “la categoría que ostentaba” la demandante, sobre lo cual no formula crítica alguna, sino también que, al contrario de lo que señala, los...

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