Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 022030767/2009/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030767/2009 H.A.M. C/ AFIP-DGA Mendoza, 21 de Noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 22030767/2009/CA1, caratulados:
H..F.I.P. D.G.A s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
, venidos del
Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 347, con expresión de agravios a fs. 368/370.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Dirección General de Aduanas por medio de la
Res. N° 448/2008 (fs. 57/60) resolvió, condenar a ESENCIAL S.A. cuit nº
30694637368, y a la Despachante de A. al
pago de una multa que asciende a la suma de PESOS dos mil cuarenta y uno
con 16/00 ($2.041,16.). por resultar responsables de la infracción prevista y
reprimida en el art. 954 apartado primero, incs. a) y c) y conforme a las
previsiones del art. 2 y art. 1112 del C.A.
El proceso administrativo se inicia, conforme indica esa
resolución, con las irregularidades señaladas en la nota 131/02, mediante la
cual se da cuenta que en la destinación de importación identificada en el
sumario y documentada por el importador ESENCIAL S.A. y al despachante
H., al realizar un estudio de valor sobre la mercadería declarada, resultó
que los precios documentados no concuerdan con los usuales en los rubros
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8406252#193966722#20171121110905308 observados apareciendo como anormalmente disminuidos frente al marco que
refleja la realidad demostrada en los antecedentes de valor de mercaderías
idénticas o similares a las objeto de análisis.
II. Esta resolución genero la reacción de la condenada
A., por lo que inició juicio contencioso en fecha 10
de agosto de 2009, a los efectos de satisfacer su derecho por medio de la
anulación del fallo 448/2008 (fs.01/05), entendiendo que a dicho acto
administrativo le falta la causa y el sustrato jurídico necesario para aplicar la
sanción establecida por el art. 954 del C.A.
III. La Sra. Jueza de primera instancia, consideró que de las
constancias del expediente administrativo, surge la existencia de la infracción
declarada, ya que puede observarse una diferencia entre los valores
determinados por el servicio aduanero y los declarados siendo estos últimos
inferiores.
Refiere que tal incongruencia en el valor declarado fue
detectado por División de Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la
Dirección Regional Aduanera Mendoza, que inició el expediente
administrativo por presunta infracción tipificada por el art. 954 inc. a) y c) del
C.A.. Entendió esa entidad que si bien el certificado de inspección de pre
embarque correspondiente a la citada operación se encuentra emitido “sin
discrepancia
, la mercadería documentada no concuerda con los usuales en los
rubros observados, y presenta valores ostensiblemente bajos.
Indica que esta declaración inexacta del valor de la
mercadería originó un perjuicio fiscal, al abonarse menores tributos, conducta
que queda alcanzada por la norma imputada. Asimismo que la responsabilidad
es tanto de la firma “Esencial S.A.” como de la despachante de aduanas
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8406252#193966722#20171121110905308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A A., en tanto el incumplimiento de los despachantes radica en
la inadvertencia o negligencia al declarar el precio, pues como auxiliares del
comercio debieron advertir que el precio que declaraban no era el que le
correspondía a la mercadería que describía o al menos debieron advertir que
el precio era llamativamente más bajo para esa mercadería. Ello en base al
fallo “A., E.” citado en la resolución.
En este sentido, la Jueza da una extensa fundamentación en
el apartado III sobre el rol del despachante de aduana como auxiliar del
servicio aduanero, entendiendo que H. actuó con una negligencia
incompatible con el adecuado ejercicio de la función que desempeña. Luego,
cita numerosa doctrina y jurisprudencia, que no repetimos para ser breves.
Respecto al método empleado para valuar la mercadería, la
resolución se basa en al art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y de Comercio (GATT) de 1994, del que nuestro país es parte,
conforme lo establece la ley 24.425.
En aplicación de esa normativa, la aduana afirmó que “los
precios documentados para los ítems cuestionados se encuentran
anormalmente disminuidos frente a valores de transacción de mercaderías
similares y que aquél resulta inferior a los precios corrientes de mercado para
productos similares. Asimismo, importa tener presente que, conforme a la res.
986/97 (ANA), anexo V, se le requirió al importador la presentación de los
elementos justificativos del valor declarado, previo a proceder a su
recomposición, pero no fueron presentados.
Finalmente, rechaza la demanda incoada, atendiendo a que,
conforme la doctrina y jurisprudencia mayoritarias en materia de
determinaciones tributarias, se produce una necesaria inversión de la carga de
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8406252#193966722#20171121110905308 la prueba, en razón de gozar de que los actos administrativos se presumen
legítimos.
IV. La apelación deducida por la demandante fue informada
a fs. 368/370.
1. Se agravia por considerar que la sentencia es arbitraria al
no atender el fondo del asunto conteniendo excesivas...
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