Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 060665/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

60665/2017

HOLFELD, CARLOTA ANA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala, para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del 7 de diciembre de 2021 y su aclaratoria del 13 de diciembre de 2021, que fijó la base regulatoria, los honorarios de los profesionales intervinientes y las costas por el procedimiento de tasación.

    La coheredera V.S. se quejó de la imposición de costas en su contra respecto de los honorarios de la perita tasadora; de la moneda en que fueron estimados los bienes; del tipo de cambio utilizado por el juez para la conversión del dólar a moneda nacional (dólar solidario); del elevado monto en que fueron regulados los honorarios razón por la cual solicitó la aplicación del artículo 1255 del CCyCN y por último pidió, que se establezcan los porcentajes en que deben ser distribuidos los honorarios en función de lo pactado por las herederas en el acuerdo particionario.

    Los abogados R., O.L. y N., A.R., se quejaron del bajo monto en que fueron fijados sus honorarios y consideraron que para la conversión de la moneda extranjera debió

    utilizarse la cotización del dólar MEP. Asimismo, manifestaron que el magistrado incurrió

    en error, al no incluir en la base regulatoria el valor de los automotores que formaron parte del acervo hereditario.

    La restante coheredera

    V.S., consideró que a los fines regulatorios, debió tomarse la valuación fiscal de los bienes que componen el acervo hereditario. Asimismo, vuelve sobre aspectos del informe pericial de tasación y considera excesivos los honorarios regulados.

    La martillera pública designada para tasar los bienes, M.P.M., estimó que la conversión de la base regulatoria debe hacerse sobre la cotización del dólar MEP y cuestionó el monto en que le fueron fijados los honorarios, por apartarse de los mínimos de orden público.

    Los memoriales fueron contestados.

  2. ) Aplicación temporal de la ley 27.423:

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa”, 1 de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa 1

    Fallos: 341:1063

    2

    CNCiv., esta S., “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/ daños y perjuicios”,

    expte.nº34.058/13, del 30/05/2018.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

    Respecto de las labores desarrolladas en la primera y la segunda etapa, se considerará la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada, base regulatoria estimada y pautas de los arts. 6, 7, 8, 23, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Para el conocimiento de las llevadas a cabo en la tercera etapa, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para eso se considerará lo dispuesto en el artículo 35, por lo que deberá tomarse en cuenta el valor del patrimonio transmitido, inclusive los gananciales y regular los honorarios en la mitad del mínimo y el máximo de la escala que prevé el artículo 21.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20,

    21, 23, 29, 35, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Dado que ambas leyes coinciden en la composición de los bienes que integran la base regulatoria, serán incluidos además de los inmuebles, los automotores que fueron parte del acervo hereditario y que erróneamente no fueron calculados por el magistrado al momento de fijar la base regulatoria.

  3. ) Base regulatoria - Procedimiento de tasación:

    En cuanto a la moneda en que deben ser tasados los bienes que formaron parte del acervo hereditarios y por ende, de la base regulatoria (arts. 24 de la ley 21.839 y 35 de la 27.423), esta cámara sostuvo que a los fines de la determinación de los valores “reales y actuales”3 de los bienes inmuebles, la estimación debe realizarse en dólares puesto que es la moneda utilizada en el mercado de inmuebles para su cotización, 4 circunstancia que se mantiene en la actualidad a más de tres décadas del precedente citado, lo que responde claramente a las contingencias económicas del país.

    En cuanto al tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda en que fue fijada la base (dólares estadounidenses), esta sala dijo que: “no es posible tomar como parámetro para efectuar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR