Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Mayo de 2011, expediente 005.398/11

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA

HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS SA S/

ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. Nº 11479/08)"

Expediente Nº 005398/11 gs Buenos Aires, 3 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 1653/10 (v. fs.

    57/61) que impusiera a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros SA una sanción equivalente a 850 M., por infracción a lo dispuesto en los aparts.

    2 y 3 del art. 3° y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 043/97.

    La sanción se aplicó toda vez que la Aseguradora durante el año 2007 no habría respetado el cronograma de realización de los exámenes USO OFICIAL

    médicos con la frecuencia semestral o anual, de acuerdo a los agentes de riesgo denunciados. Ello, con relación a 6 trabajadores expuestos que prestaban servicios para el empleador W.H.B. (v. detalle a fs. 60).

  2. Los fundamentos de los agravios lucen agregados a fs.65/70.

    Sostuvo en el memorial la defensa de prescripción opuesta (v.fs. 66, II, pto. 1). Subrayó al respecto que: (i) la imputación se refirió tan solo a uno de los períodos auditados, el 2007; (ii) se trató de un incumplimiento instantáneo, que se consumó en el preciso momento en que el acto debió realizarse; (iii) aún cuando hipotéticamente se admitiera que se trata de un incumplimiento continuado que cesó al finalizar el período 2007,

    la notificación de la apertura del sumario y fundamentalmente la fijación de la audiencia para que la sumariada efectúe el descargo y ofrezca prueba se ordenó recién el 25 de marzo de 2010, es decir cuando la acción se encontraba prescripta.

    Seguidamente y de modo subsidiario, precisó los motivos por los cuales entendió inconducente el reproche (vgr. errónea apreciación de los hechos, v. ap.2° fs.67 vta.).

    Por último, se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarlo desproporcionado con relación a la entidad de la falta objeto de reproche.

    Poder Judicial de la Nación 3. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado, en tanto que de prosperar el mismo relevaría al Tribunal de considerar los restantes agravios.

    Al efecto y tal como se invoca en el memorial, esta S. entiende aplicable para casos como el que nos ocupa la prescripción bienal establecida por el art. 62 inc. 5 del Código Penal. Ello por cuanto, ante la ausencia de una norma específica que fije el plazo de prescripción de las sanciones disciplinarias, viene autorizado tal reenvío por imperio de la previsión del art. 4 del mismo plexo legal.

    En este sentido, se ha afirmado en doctrina que el Código Penal es aplicable a las contravenciones creadas por leyes especiales que no prevén expresamente un plazo de prescripción (Aftalión - Landaburu- Cueto -

    Jaúregui, Derecho Penal Administrativo, E.. A., Bs. As. 1955, pág.

    258).

    Convendrá al efecto recapitular sobre el deber cuya desatención motivó la instrucción sumarial. Dispone el art. 3° de la Res. SRT

    43/97: "...Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

    La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO

    II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico. La realización del examen periódico es responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización".

    Así pues, de mediar un incumplimiento nos encontraríamos en el escenario de una infracción de comisión por omisión y de carácter continuo, es decir, con perdurabilidad en el...

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