Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Mayo de 2011, expediente 4.331/11

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA

HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS SA S/

ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. Nº 754/09)"

Expediente Nº 004331/11 GS

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 1593/10 (v. fs.

    50/53) que impusiera a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros una sanción equivalente a 650 M., por infracción a lo dispuesto en los aparts.

    2 y 3 del art. 3° y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 043/97.

    La sanción se aplicó toda vez que la Aseguradora no habría realizado los exámenes periódicos (período 2007) para la detección precoz de USO OFICIAL

    las afecciones producidas por los agentes de riesgo -ruido-determinado por el Decreto N° 658/96, a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas que prestaban servicios al empleador, R.H.E..

  2. Los fundamentos de los agravios lucen agregados a fs.

    57/62.

    A modo de introducción dijo la recurrente que el citado empleador integró un sublote de 10 empresas de las cuales se exhibieron relevamientos de agentes de riesgos, mas no se exhibieron exámenes médicos periódicos del único operario expuesto (v.fs. 7 y 10).

    Sostuvo la defensa de prescripción opuesta (v.fs.59, pto. 1).

    Subrayó al respecto que: (i) se trató de un incumplimiento instantáneo, que se consumó en el preciso momento en que el acto debió realizarse; (ii) respecto de aquellas omisiones consumadas en el primer semestre, la providencia GAL

    -de apertura del sumario- recayó una vez cumplido el plazo de prescripción bianual que prevé el Código Penal (art. 62, inc.5); (iii) surge a las claras que con el pretexto de asegurar la prevención, acaban por convertirse en imprescriptibles infracciones como la endilgada; (iv) aún cuando hipotéticamente se admitiera que se trata de un incumplimiento continuado que cesó al finalizar el período 2007, la notificación de la apertura del sumario y fundamentalmente la fijación de la audiencia para que la sumariada efectúe el descargo y ofrezca prueba se ordenó recién el 31 de marzo de 2010,

    es decir cuando la acción se encontraba prescripta.

    Seguidamente y de modo subsidiario, precisó los motivos por los cuales entendió inconducente el reproche (vgr. errónea apreciación de los hechos, v. ap.2° fs.59 vta.).

    Por último, se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarlo desproporcionado con relación a la entidad de la falta objeto de reproche.

  3. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado, en tanto que de prosperar el mismo relevaría al Tribunal de considerar los restantes agravios.

    Al efecto y tal como se invoca en el memorial, esta S. entiende aplicable para casos como el que nos ocupa la prescripción bienal establecida por el art. 62 inc. 5 del Código Penal. Ello por cuanto, ante la ausencia de una norma específica que fije el plazo de prescripción de las sanciones disciplinarias, viene autorizado tal reenvío por imperio de la previsión del art. 4 del mismo plexo legal.

    En este sentido, se ha afirmado en doctrina que el Código Penal es aplicable a las contravenciones creadas por leyes especiales que no prevén expresamente un plazo de prescripción (Aftalión - Landaburu- Cueto -

    Jaúregui, Derecho Penal Administrativo, E.. A., Bs. As. 1955, pág.

    258).

    Convendrá al efecto recapitular sobre el deber cuya desatención motivó la instrucción sumarial. Dispone el art. 3° de la Res. SRT

    43/97: "...Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a...

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