Sentencia de SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CCF 005251/2002/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa "LA HOLANDO SUDAMERICANA 5.251/2002/CA1 -
I- COMPAÑÍA DE SEGUROS SA C/
J: 9 TRANSPORTE J C MALDONADO SA Y S: 17 OTROS S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSP TERRESTRE”
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 380, contestado a fs. 384/385; y CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada J.C.M.S.A. y JOSÉ LEONARDO FIOCHETTI a pagar la suma de $ 6.963, 84, el Coeficiente de Estabilización de Referencia y sus intereses. Por otra parte, absolvió de dicha pretensión y citación a SITRACK.COM ARGENTINA S.A. (conf. fs. 360/364).
Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación y, posteriormente, SITRACK.COM ARGENTINA S.A. acusó la caducidad de la segunda instancia (fs. 371 y 380).
La recurrente respondió -sustancialmente- que Sitrack.com Argentina S.A., no reviste calidad de parte recurrida en los términos del art. 315 del Código Procesal, por lo que no se encuentra habilitada para acusar la caducidad del recurso. Por otra parte, explica que se han desarrollado actos impulsorios del proceso -que tornan improcedente el pedido de caducidad-, y señala como tales: a) el escrito de constitución de domicilio electrónico, proveído el 11 de junio de 2014; b) el desistimiento del recurso contra la regulación de honorarios, proveído el 5 de septiembre y, c) el pedido de elevación al Superior formulado por su mandante el 10 de septiembre. Agrega que el pedido de uno de los litisconsortes, beneficia al resto, tal como dispone el art. 313 del CPCC. Por último, destaca el criterio de interpretación restrictivo que debe regir en materia de caducidad de la instancia (conf. fs. 384/385).
-
En primer lugar, es conveniente precisar que de las constancias de la causa se advierte que la empresa SITRACK.COM ARGENTINA S.A., se ha Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI presentado como tercero citado por la demandada TRANSPORTE J.C.
MALDONADO S.A. -art. 94 del CPCC- (conf. fs. 128/131, 144, apartado II) y como codemandado (conf. fs. 6, apartado II, 138 y 156/157).
En tales condiciones, habida cuenta el doble carácter que ostenta la empresa mencionada, el agravio planteado sobre la falta de legitimación para acusar la caducidad de la instancia, resulta inadmisible. En efecto, por un lado, como codemandada asumió el carácter de parte y, por consiguiente, está dotada de plena autonomía de gestión procesal (conf. Sala II, causa 90 del 22.9.92) y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba