Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 004967/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº4967/2013/CA1 “La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La Holando Sudamericana Compañía de Seguros Sociedad Anónima (“La Holando” o “la aseguradora”) demandó, ante el fuero Civil, a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“Edesur”) por el cobro de $148.012 con más sus intereses, en su caso, la actualización monetaria de los montos de condena, y las costas del juicio. Justificó su pretensión en el hecho de haber pagado esa suma en concepto de indemnización a favor del señor A.M. en virtud del seguro instrumentado mediante póliza n°

    755.630.0 –que cubría el inmueble de la calle Cortina 2714 de esta Ciudad, en el que el asegurado convivía con su esposa- (fs. 20/22 y fs.

    46/47).

    Afirmó que el 22 de diciembre de 2009 en horas de la tarde, se produjo un incendio en dicho inmueble como consecuencia de un súbito incremento de tensión en la red eléctrica, el cual se propagó de la cocina al comedor, al baño y a los dormitorios, provocando la destrucción del mobiliario, de los revestimientos y artefactos eléctricos. Explicó que, verificado el siniestro, le pagó al asegurado la indemnización convenida (v. gr. órdenes de compra de Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #16068322#243239733#20190903142813031 electrodomésticos, remoción de escombros, gastos de alojamiento) y que ese pago legitima la subrogación y el reclamo de autos.

    El juez civil se declaró incompetente y remitió las actuaciones a este fuero donde quedaron radicadas (ver fs. 32 y fs.

    35vta./36).

  2. A fs. 62/71 compareció Edesur contestando la demanda y pidiendo su rechazo, con costas.

    Negó todos los hechos afirmados por La Holando, en especial, la suba de tensión. Sostuvo que no había mediado conducta antijurídica alguna toda vez que el servicio había sido prestado de manera eficiente, sin fallas en la red de distribución que pudieran haber provocado los daños. Invocó el Reglamento de Suministro a su favor en la medida en que no preveía su responsabilidad en una hipótesis como la de autos. Trajo a colación el deber del usuario de colocar y mantener en condiciones de eficiencia, a la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y a las características del suministro de acuerdo a lo que prevé la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina y le endilgó la culpa al usuario por las fallas en las instalaciones internas y la falta de protección en los equipos eléctricos (fs. 64/67vta., punto IV). Finalmente impugnó

    los rubros y montos reclamados (fs. 67vta./68vta., punto V).

  3. Por medio del fallo obrante a fs. 225/232, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas, condenando a Edesur al pago de $146.906,97, con más los intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde que la demandada quedó...

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